Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 004750/2003/3/2/CA010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4750/2003. Incidente Nº 2 - DEMANDADO: JUAN JONES Y MARTA BOURDIEU Y OTRO s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017.- CC fs. 66 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora a fs.

45 contra el pronunciamiento de fojas 42 mediante el que el “a quo”

aplicó el apercibimiento previsto por el artículo 120 del Código Procesal y declaró desierto el recurso concedido.

Surge de la causa que el día 21 de marzo de 2017 se le ordenó a la recurrente cumplir con el artículo 120 del código de forma. A fs. 42, con fecha 7 de abril, el juez a quo dispuso que atento que las copias se incorporaron con fecha 5 de abril, resulta extemporáneo su agregación en estas actuaciones, con lo cual declaró

desierto el recurso concedido.

Se agravia el recurrente por cuanto considera un “excesivo ritual manifiesto” lo dispuesto por el juez a quo, ello toda vez que las copias correspondientes, debido a un mero error formal, fueron cargadas el día de la presentación en el expediente principal.

Ahora bien, esta sala ha venido sosteniendo que el plazo establecido por el artículo 120 del Código Procesal es perentorio (conf. artículo 155 del mismo cuerpo de normas), por lo que su vencimiento determina en forma automática la caducidad de la facultad procesal que concede (en el caso, la agregación de la copia pendiente), sin que para tal supuesto se requiera la petición de la otra parte o la declaración judicial (conf. M., A.M., S., G.L. y B., R.O., C. procesales en lo civil y comercial para la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, 1985, tomo II-B, pág. 868). Dicha perentoriedad tiene su...

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