Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 005698/2015/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5698/2015 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE SA s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO: el planteo de recusación con expresión de causa en subsidio deducido por Televisora Privada del Oeste S.A. en el punto 5, de la revocatoria articulada a fs. 15/17, respecto del señor J. a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5; y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa demandada, con sustento en lo establecido por el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal, recusó con expresión de causa al señor magistrado a cargo del tribunal arriba mencionado. A tal efecto, expuso que la intimación que le fuera cursada en fs. 14, a fin de que diera estricto cumplimiento con la medida cautelar dictada con fecha 24.9.15 -cuya copia luce glosada a fs. 1/2- comportó un prejuzgamiento acerca de la suerte que habría de correr el recurso de revocatoria que en su oportunidad fuera planteado contra la mencionada resolución.

  2. Es preciso recordar ante todo que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está

    dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces naturales garantizados por la Constitución Nacional (conf. FALCÓN, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 255, nota 17.9.1; FASSI-

    YÁÑEZ, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, p. 226).

    Ello explica que este instituto sea de aplicación restrictiva, sin Fecha de firma: 21/02/2017 desmedro de resaltar su trascendencia porque, como antes se indicó, se Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28865656#172096467#20170217082017635 vincula con la garantía del juez natural y con el respeto que se le debe dar a la investidura del magistrado (confr. esta S., causa 4359 del 20.8.93).

    Que en la especie, la recurrente interpuso recursos de reposición, apelación y nulidad contra una providencia dictada por el Juez subrogante a cargo del Juzgado N° 5 de este fuero (conf. fs. 14).

    ...

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