Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 021590/2014/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 21590/2014/2 – “Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil – L.A.J. en autos B.A.M. c/LibrandiA.J.

s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 73 Buenos Aires, Octubre 25 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 245 por el demandado contra la resolución de fs. 243/244, concedido a fs.

162. Presenta memorial a fs. 248/250, contestado a fs. 252/253 por el actor.-

El decisorio apelado, rechaza la citación como de R.I.H. peticionada por la demandada a fs. 102 vta. pto 8, con costas. Difiere el tratamiento de la excepción de prescripción para su oportunidad.-

La intervención coactiva u obligada de terceros contemplada por el art. 94 del Código Procesal, es de aplicación cuando en un proceso pendiente, el juez a pedido de parte o por propia iniciativa, ordena la citación de un tercero poseedor de un interés jurídico suficiente, a fin de poder serle opuesta la sentencia por dictarse ((CNCiv. Sala A, 23/12/74; ED. 61-624; ídem. Sala “B” 19-2-73 ll. 152-513; esta S. en Expte n° 85.057/2004 – “P.L. c/GargioloD. s/art. 250 C.P.C – Incidente Civil”, del 5/09/2005)

Su valoración debe hacerse con criterio restrictivo, por tratarse de una medida excepcional y sólo debe admitirse cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, toda vez que da lugar a situaciones anómalas que atentan contra la estructura clásica del proceso (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.1; P... 377 y jurisprudencia allí citada); debiendo extremarse su apreciación, cuando se requiere la intervención obligada que prevé el art. 94 del Código Procesal, por cuanto obliga a la actora a litigar contra quien no ha elegido como contrario. (Conf. esta S. en Expte n° 96.880/2008 caratulado “C.S.D.F. de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28723042#165063136#20161025130604432 c/Asociación Civil Club Atlético Boca Jr. s/Art. 250...

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