Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 006819/2013/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - ASPIL SA s/QUIEBRA c/BIG BRANDS SA Y OTROS s/ORDINARIO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA DE L.R.G. Expediente N° 6819/2013/2/CA1 Juzgado N°22 Secretaría N°43 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por el demandado L.R.G. contra la Sra. Juez titular del Juzgado N°22.

A fs. 62/63 la juez a quo emitió el pertinente informe previsto por el art. 22 del código procesal, manifestando que no se encontraba comprendida en la causal de recusación invocada.

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que la recusación fundada en el art. 17 inc. 7°

CPCC, será desestimada.

Es que, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (S.C.F. -C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).

En tales condiciones y con independencia del acierto o desacierto de tal solución, la juez a quo se vio en la necesidad de examinar los hechos y el derecho invocados a fin de determinar, en vía cautelar, si contaba con verosimilitud suficiente a los fines pretendidos.

Ello pues, constituye uno de los requisitos a los fines de admitir o denegar una medida precautoria -la apariencia del derecho que se pretende asegurar con tal medida- por lo que la evaluación que en tal sentido el juez Fecha de firma: 25/08/2016 realiza, no avanza más allá de la apreciación de la verosimilitud del derecho Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZDEMANDADO: L.R.G. s/INCIDENTE DE RECUSACION...

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