Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Agosto de 2015, expediente FCT 003864/2014/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos: S., A. c/

Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo, Ley 16986”. E.. Nº FCT

3864/2014/2/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:

1 Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 16/21, por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos

contra la resolución mediante la cual el juez a quo decidió –en lo esencial otorgar la medida

cautelar suspendiendo la aplicación de la Resolución Nº 3358/12 de la AFIP, como así también

cualquier otra norma dictada y/o a dictarse, en cuanto restrinja a la actora la utilización de su

clave única fiscal. Asimismo, ordenó al demandado reactive el CUIT del actor por el término de

sesenta días corridos o por el término de diez días de la notificación al solicitante del acto que

agotase la vía administrativa. Lo que ocurra primero.

2 Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo a fs. 23, el mismo fue

contestado a fs. 24/25 vta. llamándose al Acuerdo al folio 31, providencia que se encuentra

firme.

3 Se agravian los recurrentes aduciendo que no existe en el régimen legal norma

alguna que garantice a los administrados una suerte de irrevocabilidad de su inscripción en

calidad de contribuyentes de los tributos cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución

judicial se encuentra a cargo de la AFIP. Dicen que tampoco surge de la Ley 25326 que la CUIT

constituya un dato personal protegido y que su artículo 5º sólo dispone que no se requiere

consentimiento previo del titular para el tratamiento de datos que se limiten al nombre, DNI,

identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio. C.

abundante jurisprudencia que entienden aplicable al caso. Aclaran que no es correcta la

afirmación de que la inactivación de la clave constituye una sanción, sino que se busca evitar el

uso de la inscripción con fines ilícitos. Resaltan que no puede sostenerse que la conducta

asumida por el demandado sea arbitraria o irrazonable, lo que es indispensable para la

admisibilidad del art. 43 CN. Afirman que los actos administrativos se presumen legítimos, y

que la doctrina y jurisprudencia se han mostrado muy exigentes a la hora de reconocer la

procedencia de estas medidas suspensivas de sus efectos. Agregan que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR