Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Agosto de 2015, expediente FCT 003864/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de agosto de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados “Inc. apelación en autos: S., A. c/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo, Ley 16986”. E.. Nº FCT
3864/2014/2/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:
1 Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 16/21, por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos
contra la resolución mediante la cual el juez a quo decidió –en lo esencial otorgar la medida
cautelar suspendiendo la aplicación de la Resolución Nº 3358/12 de la AFIP, como así también
cualquier otra norma dictada y/o a dictarse, en cuanto restrinja a la actora la utilización de su
clave única fiscal. Asimismo, ordenó al demandado reactive el CUIT del actor por el término de
sesenta días corridos o por el término de diez días de la notificación al solicitante del acto que
agotase la vía administrativa. Lo que ocurra primero.
2 Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo a fs. 23, el mismo fue
contestado a fs. 24/25 vta. llamándose al Acuerdo al folio 31, providencia que se encuentra
firme.
3 Se agravian los recurrentes aduciendo que no existe en el régimen legal norma
alguna que garantice a los administrados una suerte de irrevocabilidad de su inscripción en
calidad de contribuyentes de los tributos cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución
judicial se encuentra a cargo de la AFIP. Dicen que tampoco surge de la Ley 25326 que la CUIT
constituya un dato personal protegido y que su artículo 5º sólo dispone que no se requiere
consentimiento previo del titular para el tratamiento de datos que se limiten al nombre, DNI,
identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio. C.
abundante jurisprudencia que entienden aplicable al caso. Aclaran que no es correcta la
afirmación de que la inactivación de la clave constituye una sanción, sino que se busca evitar el
uso de la inscripción con fines ilícitos. Resaltan que no puede sostenerse que la conducta
asumida por el demandado sea arbitraria o irrazonable, lo que es indispensable para la
admisibilidad del art. 43 CN. Afirman que los actos administrativos se presumen legítimos, y
que la doctrina y jurisprudencia se han mostrado muy exigentes a la hora de reconocer la
procedencia de estas medidas suspensivas de sus efectos. Agregan que el...
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