Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 017943/2012/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F RICADAN SRL Y OTROS c/SIMAGUI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° COM 17943/2012/2 EV Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Vienen estas actuaciones en grado de apelación como consecuencia de la decisión adoptada a fs. 228/229 mediante la cual la Sra. Juez de Grado dispuso, desestimar la excepción de incompetencia articulada por los distintos demandados, como así también la citación de terceros.

    Los agravios de fs. 236/245 fueron respondidos a fs. 247/248.

    El Sr. Fiscal General en lo Civil que interviene como consecuencia de la excusación de la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (fs.

    256) fue oído a fs. 258/259.

  2. Excepción de incompetencia:

    La presente acción se encuentra enderezada a obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios que habrían sufrido Ricdan SRL, R.A.V. y V. delV.A. derivados de los incumplimientos que atribuyen a S.S. y que provocaron la resolución de ciertos contratos -v. fs. 1/32-. Los accionados con fundamento en que se trata de un reclamo sobre la base de responsabilidad extracontractual, entienden que debe remitirse la causa a la justicia civil.

    Esta Sala entiende que esta nueva instancia, si bien tal como está planteada podría ser atribuible a aquella jurisdicción, debe primar un criterio unificador y uniforme de administración de justicia que permita la Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F valoración conjunta de todas las causas que se encuentran en trámite entre las partes y que son consecuencia de idéntica problemática.

    A partir de ello, se evidencian razones de inmediación entre todos los procesos actualmente en trámite que justifican la radicación por ante el mismo Tribunal, dado que guardan vinculación entre ellos, son las mismas partes involucradas y la causa en que se fundan las distintas pretensiones derivan de la misma relación contractual que los vinculara.

    En definitiva, estima esta Sala que existe un vínculo suficiente entre los hechos invocados y lo requerido en ambos juicios, de modo tal que se encuentra plenamente justificado el desplazamiento de la competencia.

  3. Citación de terceros:

    Corresponde señalar que si bien el ordenamiento procesal no...

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