Sentencia de SALA I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CCF 011959/2005/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 11959/2005 –S.I– “FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/

INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC. / MED. PREPAGA”.

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Memelsdorff, en su carácter de representante legal de la sociedad civil “Suaya, Memelsdorff &

Asociados” a fs. 1481, fundado a fs. 1491/1493, cuyo traslado fue contestado por el INSSJYP a fs. 1498/1500, contra la decisión de fs. 1474/1475; y el interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 1460/1461, contra la resolución de fs. 1445, mantenida –en lo que respecta a los honorarios del Dr. Cultraro– a fs. 1474/1475, cuyo traslado fue contestado a fs. 1471/1472, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. a-quo hizo lugar parcialmente al recurso de reposición planteado por la demandada contra la resolución de fs. 1445 y, por consiguiente, dejó sin efecto la intimación por medio de la cual se le ordenaba al Instituto a depositar la suma de $169.739,43 en concepto de IVA sobre honorarios, pero mantuvo la correspondiente a los emolumentos del Dr. Cultraro, pues ostenta la condición de responsable inscripto. Para así decidir, sostuvo que los recurrentes no habían cumplido, con anterioridad a la regulación de honorarios, con los arts. 3 y 4 de la Resolución General AFIP N° 689/99.

    Asimismo, consideró inadmisible que a través de la cesión de honorarios efectuada por los letrados de la parte actora a la sociedad civil que integran, se agrave la prestación del deudor ajeno a dicho mecanismo (cfr. fs. 1474/1475).

    Contra dicho pronunciamiento, el representante legal del estudio jurídico “Suaya, Memelsdorff & Asociados”, interpuso recurso de apelación. En su memorial de agravios, sostiene que tal solución es equivocada, entre otras razones, porque: a) La resolución de AFIP citada por el a quo no es aplicable al caso de autos y no ha sido invocada por su parte; b) De ser aplicable, debe hacerse de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.977; c) El IVA es un impuesto trasladable, por tanto, no es un costo adicional para quien lo paga –el Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI INSSJYP– y no es consumidor final, ya que el presupuesto que maneja proviene del Estado Nacional; d) Según unánime jurisprudencia, el IVA se adiciona a los...

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