Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2014, expediente CAF 006324/2014/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 6324/2014 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: EN-Mº ECONOMIA-SC I- s/INC APELACION JUZG 6 Buenos Aires, de del 2014.JRP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada del Estado Nacional-

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 291/295vta. y fs. 298/327vta.)

    apela el pronunciamiento de fs. 269/272 —del 27 de mayo del 2014—, por el que el señor juez titular del juzgado nº 6, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos y, en su consecuencia, ordenó suspender los efectos de las resoluciones AFIP nº 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, y sus complementarias, respecto de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) nros.

    14001DJAI119467Y, 14001DJAI284504J, 14001DJAI162167J, 14001DJAI250221V, 14001DJAI106310U, 14001DJAI209427K, 14001DJAI206976Z, 14001DJAI222887P, 14001DJAI055652J, 14001DJAI250498Y, 14001DJAI209016E, 14001DJAI208997V, 14001DJAI208264X, 14001DJAI202901A, 14001DJAI151793M, 14001DJAI278344Y, 14001DJAI208939R, 14001DJAI208207F, 14001DJAI505624Y, 14001DJAI144573K, 14001DJAI097084Y, 14001DJAI227420D, 14001DJAI206669P, 14001DJAI222520W y 14001DJAI202890H, previa caución real equivalente a $10.000.

  2. Que para así decidir y en lo sustancial, el magistrado puso de relieve que: i) la autoridad administrativa no ha otorgado dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de las declaraciones juradas correspondiente y se habría incumplido con la exigencia prevista en el art.

    1. de la RG nº 3255; ii) el Estado Nacional no explicó los motivos de las observaciones efectuadas con relación a las declaraciones involucradas en la presente causa, al momento de cumplir con el informe previo; y iii) el peligro en la demora se encontraba configurado por el impacto negativo que razonablemente causaría al giro económico de la actora.

  3. Que así planteadas las cosas, las cuestiones debatidas en autos resultan sustancialmente análogas a las que fueron examinadas Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 6324/2014 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: EN-Mº ECONOMIA-SC I- s/INC APELACION JUZG 6 en la causa “Wabro S.A. —inc. med—” (expte. n°11.108/2013), pronunciamiento del 2 de julio de 2013, a cuyos fundamentos pertinentes cabe remitirse por razones de brevedad, en tanto resultan aplicables en la especie.

  4. Que los...

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