Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 043003/2011/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43003/2011/TO1/2 TA: Para dejar constancia que en el día de la fecha se recibió en Secretaría el recurso de queja N° 43003/2011 en fs. 73, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal juntamente con la causa N°43003/2011 de esta sede seguida contra G.G.G. y otros.

Secretaría, 27 de septiembre de 2016.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°43003/2011 (número interno 3535 -A-), seguida contra G.G.G. y otro, por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 10 de diciembre de 2013, (fs.459/463 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de G.G., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de Fecha de firma: 27/09/2016 conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27775411#163111317#20160927113313077 consistentes en someterse al cuidado de un patronato y mantener un domicilio estable.

Además, se le impuso la obligación de llevar a cabo tareas en favor de la comunidad en un total de setenta y dos horas (72 hs.) en la sede de la “Parroquia de San Telmo” y se consideró razonable la suma de trescientos pesos ($ 300) como reparación económica a favor de la Sra. L..

Con fecha 20 de marzo de 2015, se recibió en Secretaría el legajo N° 143.299, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas que corre por cuerda, en el cual el 10 de febrero de 2015, se resolvió tener por cumplidas dichas reglas.

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 23 vta., que se remite al certificado final de fs. 14 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de trescientos pesos ($ 300) oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 28 del Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27775411#163111317#20160927113313077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL...

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