Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2022, expediente COM 010188/2021/2
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
DADI, J.M. s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE
DE RECUSACION CON CAUSA
Expediente N° 10188/2021/2
Buenos Aires, 28 de abril de 2022.
Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo de la recusación con causa deducida por el concursado contra las juezas integrantes de la colega Sala B de esta Excma. Cámara.
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Las distinguidas juezas integrantes de la referida Sala emitieron el informe previsto por el art. 22 del código procesal, manifestando que no se encontraban comprendidas en la causal de recusación invocada.
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De conformidad con lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, el planteo -que ha sido fundado en el art. 17 inc.
7° CPCC- no habrá de prosperar.
Con prescindencia de los defectos que exhibe -en tanto se dirige también contra cierta Dra. C., que no integra el tribunal-, lo cierto es que las resoluciones dictadas por las magistradas recusadas importaron pronunciamientos sobre materias que se encontraban sometidas a su conocimiento.
Les resulta aplicable, por ende, el consolidado criterio según el cual las opiniones vertidas por los magistrados en la oportunidad procesal prevista para ello no autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no importan emitir opinión anticipada (S.C.F.-.C.D.Y.,
"Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit.
Astrea, 1988).
La referida causal consiste, en cambio, en adelantar innecesariamente opinión en el mismo proceso, que haga entrever qué
Fecha de firma: 28/04/2022 decisión final habrá de tener la causa o el incidente, por lo cual no hay Alta en sistema: 29/04/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL- CONCURSADO: DADI, J.M. s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Expediente N°
Incidente Nº 2 10188/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
prejuzgamiento cuando el juicio emitido haya sido pertinente para juzgar en el momento en que se ha expresado (v. Colombo, C.J.–.K., C.M.:
, La Ley, Bs. As., 2006, t. I,
ps. 189/190 y ps. 192/3, y jurisprudencia allí cit.; y respecto de la recusación de Jueces de Cámara, p. 201; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9.6.94,
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