Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 029046/2016/2

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29046/2016/2 – EL MAYORAL SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE EL MAYORAL SRL Juzgado n° 28 - Secretaria n° 56 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El acreedor Pioneer Argentina SRL acusó la caducidad de la segunda instancia, con relación al recurso interpuesto a fs. 89 por la concursada. Sustanciado el planteo, éste fue contestado a fs. 110.

  2. El acusante sostuvo que desde la presentación de la deudora del 12.04.19, mediante la cual fundó el recurso de apelación concedido a fs.

    90 y hasta la de fs. 103, transcurrió el plazo de caducidad sin que existiera actividad impulsoria del apelante. Agregó que ésta última presentación, conforme la cual se solicitó la elevación de los autos, no puede considerarse impulsoria, no solo por haber sido realizada luego de cumplido el término de perención, sino porque las actuaciones no se encontraban en estado de ser elevadas. Destacó también que su parte no consintió ninguna actuación posterior al 12.04.19.

    Contrariamente a lo sostenido por el acusante, con posterioridad al traslado de los fundamentos del recurso de apelación de la concursada, su parte procedió a su contestación, tal como da cuenta la presentación de fs. 96/101 del 30.04.19.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30569849#247538458#20191105114912684 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Así, a los fines del cómputo del plazo de caducidad cabe estar a la fecha del proveído que tuvo por contestado el traslado del memorial y, toda vez que desde esa fecha (02.05.19, v. fs. 102) y hasta el acuse de fs.

    105/108 del 01.10.19, transcurrió el plazo que prevé el art. 310 inc. 2° del Cpr., sin que la apelante instara el recurso, corresponde hacer lugar a la perención planteada en autos.

    Ello así, por cuanto el escrito de la deudora de fs. 103, mediante el cual se...

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