Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2018, expediente COM 015275/2011/76/2

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011/76/2 - MARNILA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 3/8, mediante la cual el Sr. Juez a quo dispuso la intervención de Marnila SA, con desplazamiento del órgano de administración y representación natural por 90 días hábiles judiciales.

  2. Los agravios de la quejosa discurren por los siguientes carriles:

    (i) que se designara a la sindicatura como interventora, pese al conflicto de intereses que ello importa, (ii) la inexistencia de actos prohibidos o realizados sin previa autorización judicial, (iii) que los incumplimientos que se le imputaron están a cargo del consorcio de copropietarios con los fondos que provienen del pago de las expensas y (iv) que la obtención de las sumas necesarias para la realización de las medidas propuestas por la sindicatura solo podrán ser obtenidas de inversores externos, negociación que no podrá ser realizada por la funcionaria.

    El art. 17 de la LCQ autoriza a separar al concursado de la administración, cuando aquél contravenga las disposiciones de los arts. 16 y 25, oculte bienes, omita las informaciones que el síndico y el juzgado le requieran o las falsifique o cuando realice algún acto en perjuicio evidente de los acreedores.

    La separación del deudor de la administración es la medida más gravosa que puede ser adoptada, pero las circunstancias denunciadas por la sindicatura justifican esa decisión.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31262965#202678673#20180426113008872 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Las quejas de la apelante no logran desvirtuar el acierto del Sr.

    Magistrado, en tanto las constancias de la causa permiten tener por configurados los extremos que prevé la normativa concursal para la separación de la deudora de la administración de su patrimonio, sin perjuicio de que ella no haya realizado actos prohibidos o sin la debida autorización judicial, puesto que las omisiones en que ella ha incurrido implican un perjuicio evidente para los acreedores, en razón de la falta de resguardo de los bienes que componen el activo concursal.

    La concursada no pudo demostrar haber adoptado las medidas pertinentes para evitar la situación de inseguridad y desamparo en...

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