Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 062486/2010/2/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
62486/2010
Incidente Nº 2 - CAUSANTE: D.C. , R. s/ART. 250 C.P.C. -
INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. este incidente a la Sala con motivo de la
apelación subsidiaria interpuesta por el perito tasador contra lo
resuelto el 17 de julio y sostenido mediante resolutorio del 27 del
mismo mes.
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El recurrente cuenta con honorarios regulados
($6.000.000), firmes e impagos, ya que el plazo fijado para pagarlos
venció a fin de diciembre de 2019.
Tras la intimación que realizó en los términos del art. 504
del Código Procesal, dentro del proceso sucesorio, principal de este
incidente, promovió la consecuente ejecución en abril de este año. Así
es que se decretó a su pedido un embargo sobre el acervo hereditario y
se dictó sentencia ejecutiva en junio de este año.
En ese contexto solicitó el remate de los bienes
hereditarios, frente a lo cual el juez de la anterior instancia requirió
que individualizara cuáles bienes pretendía rematar ya que el monto
ejecutado se ve ampliamente superado por aquéllos, en tanto fueron
tasados por encima de los dos millones de dólares.
Pues bien, no obstante haber procedido de ese modo,
circunscribiendo el pedido de subasta a dos de los ocho inmuebles que
componen el acervo, el juzgador proveyó: “En atención al estado del
presente sucesorio, el cual se encuentra en condiciones de realizarse
la partición y adjudicación de bienes a favor de los herederos
presentados; y considerando asimismo la labor del perito partidor
como así también las avanzadas gestiones desarrolladas por éste en
Fecha de firma: 14/09/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
pos de una partición total del acervo, las que además contemplan el
pago de los honorarios del aquí peticionante, se hace saber que, por
el momento, no corresponde en este estado dictar el auto de subasta
solicitado”.
Este proveído constituyó, precisamente, el objeto de la
revocatoria rechazada el 27 de julio y, por consecuencia, el de la
apelación subsidiaria bajo tratamiento.
-
El recurrente afirma que contrariamente a lo que se
manifiesta en el resolutorio atacado el presente sucesorio no se
encuentra en condiciones de realizar la partición y mucho menos la
adjudicación de bienes a favor de los herederos, habida cuenta el
embargo trabado sobre los derechos hereditarios y la...
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