Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 062486/2010/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

62486/2010

Incidente Nº 2 - CAUSANTE: D.C. , R. s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Vistos y considerando I.V. este incidente a la Sala con motivo de la

apelación subsidiaria interpuesta por el perito tasador contra lo

resuelto el 17 de julio y sostenido mediante resolutorio del 27 del

mismo mes.

  1. El recurrente cuenta con honorarios regulados

    ($6.000.000), firmes e impagos, ya que el plazo fijado para pagarlos

    venció a fin de diciembre de 2019.

    Tras la intimación que realizó en los términos del art. 504

    del Código Procesal, dentro del proceso sucesorio, principal de este

    incidente, promovió la consecuente ejecución en abril de este año. Así

    es que se decretó a su pedido un embargo sobre el acervo hereditario y

    se dictó sentencia ejecutiva en junio de este año.

    En ese contexto solicitó el remate de los bienes

    hereditarios, frente a lo cual el juez de la anterior instancia requirió

    que individualizara cuáles bienes pretendía rematar ya que el monto

    ejecutado se ve ampliamente superado por aquéllos, en tanto fueron

    tasados por encima de los dos millones de dólares.

    Pues bien, no obstante haber procedido de ese modo,

    circunscribiendo el pedido de subasta a dos de los ocho inmuebles que

    componen el acervo, el juzgador proveyó: “En atención al estado del

    presente sucesorio, el cual se encuentra en condiciones de realizarse

    la partición y adjudicación de bienes a favor de los herederos

    presentados; y considerando asimismo la labor del perito partidor

    como así también las avanzadas gestiones desarrolladas por éste en

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    pos de una partición total del acervo, las que además contemplan el

    pago de los honorarios del aquí peticionante, se hace saber que, por

    el momento, no corresponde en este estado dictar el auto de subasta

    solicitado”.

    Este proveído constituyó, precisamente, el objeto de la

    revocatoria rechazada el 27 de julio y, por consecuencia, el de la

    apelación subsidiaria bajo tratamiento.

  2. El recurrente afirma que contrariamente a lo que se

    manifiesta en el resolutorio atacado el presente sucesorio no se

    encuentra en condiciones de realizar la partición y mucho menos la

    adjudicación de bienes a favor de los herederos, habida cuenta el

    embargo trabado sobre los derechos hereditarios y la...

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