Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 007348/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7348/2019/2/CA2

Sala

  1. CFP 7348/2019/2/CA2

    C, J D. s/ traba de competencia

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 1.

    Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Me encuentro convocado para dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado n° 1 del Fuero y el Juzgado Federal n° 3 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

    El Sr. Fiscal General Adjunto Dr. A.I. solicitó se confirme la declinatoria intentada por la sede capitalina.

  3. Las actuaciones reconocen su origen ante la denuncia formulada por el pretenso querellante Dr. J D C a raíz de la retención de sumas dinerarias derivadas de una transacción inmobiliaria verificada en esta C.A.B.A. que efectuara la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en los términos de la Ley provincial 12.837 por intermedio de la sucursal del Banco de Galicia en esta ciudad donde se llevó a cabo dicha operación.

    Entendió el nombrado que los funcionarios de la Agencia habrían infringido las previsiones de los arts. 266 y 267 del código de fondo.

    Ahora bien. Analizada la cuestión, y tal como lo indicaran la Sra. Jueza de grado y el Sr. Fiscal de Cámara, debe advertirse que la disposición patrimonial en danza lo fue en cumplimiento de lo que así

    habría dispuesto la autoridad recaudadora cuya sede se halla en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en base a la normativa que la regula y de aplicación también por parte de esa Agencia, y ante cuya sede el aquí

    denunciante formuló el reclamo administrativo pertinente.

    En esas condiciones los hechos no revelan ningún interés federal que avale la intervención del fuero de excepción, por lo que habré

    de devolver las actuaciones a la jueza a quo –en razón de haber sido quien Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L...

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