Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Enero de 2024, expediente FSA 009740/2023/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II“MARTÍNEZ, VÍCTOR GERMAN c/IOSFA S/ LEY DE DISCAPACIDAD”EXPTE. N° FSA 9740/2023/2/CA2JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2ta, de enero de 2024VISTO:El recurso de apelación interpuesto el 22/11/23 por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA- y,CONSIDERANDO:1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada el 21/1123, por la cual se hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Víctor Germán Martínez en representación de su hijo menor de edad discapacitado y,en consecuencia, se ordenó a IOSFA a que inmediatamente de notificada autorice el tratamiento de rehabilitación integral prescripto a favor del niño,consistente en: psicopedagogía 3 sesiones por semana; psicomotricidad 3sesiones por semana; psicología 2 sesiones por semana; fonoaudiología 3sesiones por semana; todas ellas de marzo a diciembre de 2023. Así también dispuso que se autorice el acompañante terapéutico por 4 horas por día de lunes a viernes; neurorrehabilitación integral, transporte especial (ida y vuelta)para sus terapias y apoyo escolar; de conformidad con lo prescripto por el médico especialista tratante. Finalmente se ordenó que dentro del plazo 5 días de notificada de la aprobación de planilla de gastos que debe confeccionar el Fecha de firma: 22/01/2024Firmado por: ALEJANDRO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ, SECRETARIA DE CAMARA#38472399#397909619#20240122082839604actor, le reintegre la suma que resulte; todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias progresivas y compulsivas (art. 37 del CPCCN). Impuso las costas a la accionada.Para resolver en tal sentido, se tuvo por acreditado que L.N.M.M.tiene 7 años de edad, que es afiliado a IOSFA y con certificado único de discapacidad con diagnóstico “Autismo en la niñez”; que el especialista en neurología infantil y médico, Dr. René Alberto López, le indicó tratamiento de rehabilitación integral y apoyo escolar para el período marzo a diciembre 2023(documentación adjuntada con la demanda, en particular certificados médicos de fechas 27/2/23 y 27/4/23).Agregó que surgía probado que el especialista justificó el pedido de acompañante terapéutico, a fin de mejorar y lograr autonomía en las actividades de la vida diaria del menor, mejorando su participación en actividades escolares y de rehabilitación, siendo nexo entre la escuela, terapias de rehabilitación, el niño y su familia (certificado médico de fecha 26/7/23) y que el 6/7/23 certificó el diagnóstico del niño y las terapias que requiere en razón a los avances logrados en el paciente a nivel de la conducta social,comunicación, aprendizaje y motricidad asociadas a dichas terapias con escolaridad y para lograr una mayor independencia en sus actitudes y aprendizaje escolar y familiar.Desarrolló la normativa a aplicable y sostuvo que tanto del intercambio telegráfico, como el de las constancias de autos, se advertía que IOSFA, con relación al abordaje terapéutico, autorizó solo 10 sesiones semanales, maestra de apoyo de lunes a viernes de 8 hs. a 11 hs. y martes de 8hs. a 10:30 hs. y que tardíamente autorizó el acompañante terapéutico por 18Fecha de firma: 22/01/2024Firmado por: ALEJANDRO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA VICTORIA CARDENAS ORTIZ, SECRETARIA DE CAMARA#38472399#397909619#20240122082839604Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA IIhs. semanales de agosto a diciembre del 2023 a cargo de la prestadora Lucía Alancay, sin que se hubiera acreditado que haya abonado los honorarios atrasados de los profesionales.Señaló que la figura del acompañante terapéutico estácontemplado en el Anexo de la ley 25.421 -Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental- y en el art. 12° de la ley 26.657 -Derecho a la Protección de la Salud Mental- configurando una cobertura obligatoria para las obras sociales y prepagas para la atención de pacientes fuera del ámbito de internación hospitalaria y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial,orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales;indicando que en el caso se advierte que la prestación fue prescripta por el especialista en neurología, quien solicitó dicha cobertura junto con la de maestra de apoyo para la inclusión escolar...

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