Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRE 003486/2020/1/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3486/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: VILLALBA, H.R.

DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -

ESTADO NACIONAL- s/INC APELACION

Resistencia, 27 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC. APELACIÓN EN AUTOS:

VILLALBA, H.R.C./ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

- ESTADO NACIONAL- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FRE 3486/2020/1/2/CA2, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 19/04/2021 la Sra. Jueza de primera instancia dispuso la imposición de astreintes de mil pesos ($1.000,00)

diarios desde la fecha de intimación al cumplimiento de la orden judicial hasta tanto se mantenga la renuencia injustificada de la demandada.

Contra dicho resolutorio la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 27/04/2021.

Rechazada la primera, se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo.

Radicada la causa ante esta Cámara, en fecha 20/05/2021

se llamó Autos para resolver.

2) El recurrente se agravia considerando que el sujeto obligado al pago ya no es el SPF, sino la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Entiende consecuentemente que se produjo una novación legal en los términos del art. 933 del CCyCN.-

Realiza consideraciones respecto de la regulación de las sanciones conminatorias en el código de rito, contempladas en los arts. 37

y 398, a efectos de demostrar que resulta injustificada la aplicación de la multa impuesta.-

Asimismo, cita el art. 23 de la Ley de Solidaridad Previsional 24.463 que prohíbe las astreintes contra el Estado.-

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Hace reserva del Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

Dichos agravios fueron contestados por la parte actora en fecha 10/05/2021.-

3).- Ahora bien, en el día de la fecha se dicta resolución en la causa identificada como “INC. APELACIÓN EN AUTOS: VILLALBA,

H.R.C./ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - ESTADO

NACIONAL- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

, Expte. N° FRE 3486/2020/1/1/CA1 por lo que procede remitirnos a los fundamentos expuestos en la misma y por los cuales se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada (Servicio Penitenciario Federal)

y confirma la resolución de primera instancia que admite la medida peticionada por el actor dejando a salvo que la diferencia a compensar, tal como lo establece la norma será “en forma transitoria hasta su absorción por incrementos salariales futuros”.-

En cuanto al apartamiento de lo normado en el art. 23 de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional del Estado, a los efectos de poner claridad sobre el punto, es necesario considerar que las astreintes o sanciones conminatorias son figuras esencialmente de carácter procesal (P.A., “La nueva ley de responsabilidad del Estado -26.944-”,

en formato PDF, http://www.aberastury.com.), y por su naturaleza no guardan relación alguna con la ley referida ni con sus fines y efectos.-

Dicho autor sostiene –en doctrina que compartimos- que “… las sanciones conminatorias, han sido receptadas sin mayor...

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