Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 016809/2023/2

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

16809/2023

Incidente Nº 2 - ACTOR: D. A.G. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- DG

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación deducidos por E.

R. D. y por M.N.S. (padre y abuela paterna de B. E. D., nacido el 6 de julio de 2007 y de A. G. D., nacida el 9 de mayo de 2014),

contra la resolución de fs.1/9. El memorial del demandado fue presentado con fecha 09/08/23 (ver fs. 10/14) y respondido por letrado integrante del Equipo Técnico de la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes Comuna Nº 3 del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Defensora Pública Tutora a fs. 73/77. El memorial de la Sra. S. obra a fs. 25/28 y fue contstado por la Defensora Pública Tutora a fs. 77/81. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó con fecha 14/09/23.

La decisión recurrida en su parte pertinente dispuso “…por considerarla ajustada a las necesidades y al derecho que asisten al niño de auto, convalídase la medida excepcional dictada por la Administración por resolución N° 995 del 27 de junio 2023…”.

La señalada resolución dispuso en su art.1° continuar la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos,

oportunamente, adoptada y mantener el alojamiento de A. G. D., en Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

el Hogar Convivencial “Ligüen” de la Asociación Civil Ligüen, sito en la avenida Almafuerte N° 339, y de B. E. D., en el Centro de Atención Transitoria (CAT) I, sito en la calle C.N.° 1.040,

ambos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días.

Los fundamentos que llevaron a esa dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a tomar esa decisión se basaron en que la Defensoría Zonal N° 3 - Once inició su intervención en la situación de los hermanos, en virtud de una derivación realizada por la Guardia Jurídica Permanente (GJP) de este Consejo, a raíz de una consulta efectuada por los/as profesionales del Hospital General de Agudos “Dr. J.M.R.M..

Que el personal del hospital informó que A. refirió en la colonia de vacaciones haber sufrido violencia física y psicológica por parte de su padre, el Sr. E. R. D., quien, tras suscribir un acta comprometiéndose a resguardar a su hija y contar con un espacio psicoterapéutico familiar, se retiró con la niña.

Posteriormente, la GJP intervino en relación a B.,

quien había ingresado junto a sus padres a la guardia del Hospital mencionado, manifestando haber sufrido situaciones compatibles con Abuso Sexual Infantil (ASI), circunstancia que motivó la actuación del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 34 en el marco de los autos “G. G., J. A. s/ Abuso Sexual –art. 119,

expediente Nº 33.088/2.022”.

Los profesionales de Salud Mental del hospital informaron que B. manifestó que, tras la separación de sus padres ocurrida cuando tenía siete (7) años, él permaneció junto a su madre,

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

la Sra. M.E.G., y A., con su padre, sin mantener contacto con éstos hasta hace meses al decidir alojarse junto al Sr. D., debido a situaciones de maltrato sufridas en el domicilio materno.

Si hizo hincapié que B. expresó a los profesionales de este Consejo haber sufrido maltrato verbal por parte de su padre,

evaluando el Equipo Técnico que los hermanos estaban inmersos en un ambiente de características violentas en la convivencia con su padre, en tanto su madre, quien mencionó que el Sr. D. le impidió

mantener contacto con la niña, presenta dificultades para asumir un rol de cuidado.

Que atento a la situación de vulnerabilidad a la cual estaban expuestos los hermanos, sin contar con referentes familiares y o afectivos en condiciones de asumir sus cuidados, fue que el Consejo dispuso, como Medida Excepcional de Protección de Derechos, mediante la Resolución N° 358-GCABA-CDNNYA/23, el alojamiento de aquéllos en un Hogar Convivencial, por el plazo de noventa (90) días.

Del informe obrante a fs.142/144 de la causa principal (Centro Integral Especializado en Niñez y Adolescencia), se desprende que el señora E. D. detenta un discurso que permite inferir una caracteropatía obsesiva. Detallista, perseverante, metódico hasta el extremo, frente a lo cual cualquier tipo de pasividad de sus hijos,

especialmente en E.B.(.sin importar el motivo de dicha pasividad), es causa de reprensión y crítica.

También se puso en evidencia que en su relato se puede entrever que ha sido la madre del Sr. E., abuela de los niños, quien prodigó el cariño, amor y apego sobre todo a A., ya que B. comenzó a Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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