Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FPA 001646/2023/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1646/2023/2/CA3

Paraná, 22 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

EN AUTOS: SILGUERO, M.M. c/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FPA 1646/2023/2/CA3,

provenientes del Juzgado Federal de Victoria, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 10/11/2023, por la apoderada del INSSJP-PAMI,

contra la resolución del 06/11/2023, que reguló los honorarios a las Dras. M.A. y C.G., en conjunto, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

($78.402,57) equivalentes a 3,9 UMA.

El recurso se concede el 13/11/2023, se contestan los agravios el 16/11/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 01/12/2023.

II-

  1. Que, el apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene la reserva el caso federal.

  2. Que, las letradas de la parte actora contestan agravios y requieren que se rechace el recurso, con costas.

    III-

  3. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente,

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIO

    tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art.

    41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.”

    Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí

    debatida.

    Así, atento que el art. 24 de la normativa determina que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

    Que ante similar planteo se ha expedido este Tribunal en las actuaciones “HUARANCA, J.L. CONTRA ESTADO

    NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

    20358/2018, resolución de fecha 09/09/2020.

  4. Que, al efectuar el cálculo en base a los...

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