Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Diciembre de 2023, expediente FBB 008341/2023/2

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8341/2023/2/CA3 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8341/2023/2/CA3, caratulado: “Inc. de

Apelación… en autos: ‘T., M.N. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE

CABOTAJE DE RÍOS Y PUERTOS (OSPACARP) s/ Amparo Ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud el recurso

de apelación de fs. 125, contra la regulación de honorarios de f. 123; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a f. 124 la a quo reguló los honorarios de la Dra. María

    Candela Ubach en 20 UMA, equivalentes al día de la regulación a la suma de

    $507.460 (Resolución SGA 2722/2023 en función de la Ac. CSJN nro. 30/2023) con

    más el 40% por el doble carácter en el que actuó y la suma correspondiente al aporte

    de ley.

  2. Contra dicha regulación, a f. 125 la beneficiaria apeló por

    altos en representación de su mandante y por bajos, por derecho propio.

  3. Examinada la regulación practicada, se advierte que la suma

    fijada se ajusta a los montos que regularmente estima esta Alzada en los procesos de

    amparo, para los letrados de la parte perdedora en el juicio principal (20 UMA), de

    acuerdo al mínimo que surge de la ley 27.423 (art. 48), por lo que corresponde su

    confirmación.

  4. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la Dra.

    U., por las labores desarrolladas en la segunda instancia en el expediente principal

    (apelación de fs. 91/98) y en el incidente de apelación de la medida cautelar (apelación

    de fs. 41/49), en un 30% de lo fijado en la instancia de grado por la actuación en el

    juicio principal y de lo estipulado a la letrada de la contraparte por los trabajos

    realizados para obtener el dictado de la medida cautelar (art. 30, ley 27.423), esto es,

    8,1 UMA (27 UMA x 0,30), con más el 40%, equivalentes al día de la fecha a la suma

    de $346.573 (Resolución SGA 3369/2023 en función de la Ac. CSJN nro. 36/2023) y

    aporte de ley.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1) Rechazar el recurso

    interpuesto a f. 125 y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios de f.

    124 en la suma de 20 UMA, con más el 40% por doble carácter, que en la actualidad

    equivalen a $855.736 (Resolución SGA 3369/2023 en función de la Ac. CSJN nro.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8341/2023/2/CA3 – Sala I –...

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