Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 034607/2023/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

34607/2023

Incidente Nº 2 - ACTOR: L., E. M. DEMANDADO: M. Y P. SA Y

OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el día 21 de septiembre de 2023 en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…Rechazar el pedido de citación de tercero. Con costas (art. 69 del CPCC)…” (ver fs. 3) alza su queja, la parte demandada, por los fundamentos vertidos en el memorial presentado el día 6 de octubre de 2023 (ver fs. 6/7) cuyo traslado fuera contestado el día 17 de octubre de 2023 (ver fs. 9).

A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita en el dictamen precedente la desestimación de la queja.

II. La intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél ‑en principio‑ le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante (conf.

Fassi‑Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, com. art. 94, nº 9, págs.

528 y 529; Colombo-Kiper; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t. I, pág. 608/609, comen. art. 94;

C.C., Sala “E”, c. 540.084 del 2/10/09, c. 571.814 del 14/02/11,

  1. 64.446/2014/CA1 del 13/11/15, c. 7023/2019/1 del 30/12/19 y c.

6688/2019/CA1 del 29/10/21; entre muchos otros).

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, el art. 94 del Código Procesal regula el supuesto de la “intervención obligada de tercero”, estableciendo que la demandada dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto considerase que la controversia es común o, cuando ensayaron una argumentación que permita considerar que se esté frente a la posibilidad de ejercer una pretensión de regreso que justifique la mentada intervención (conf. C.N.Civil,

Sala “E”, c. 543.995 del 24/11/09, 42.618/2016/3del 13/11/17, c.

68.212/2017/1 del 22/08/18, c. 7023/2019/1 del 30/12/19, c. 6688

2019/CA1 del 29/10/21 y c. 3382/2022/CA1 del 13/10/22; entre muchos otros).

Por lo demás, no basta la mera solicitud del demandado para ordenarla, sino que sólo corresponde admitirla frente...

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