Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Diciembre de 2023, expediente FTU 009987/2023/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9987/2023 Incidente Nº 2 - ACTOR: CSAKY, D.G.M.

DEMANDADO: ANSES- ESTADO NACIONAL PEN s/ INC APELACION.

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27/09/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023, el señor J.F.N.° 2 de Catamarca, resuelve en lo pertinente: “…I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. D.G.M.C. (DNI 14.366.865),

    disponiéndose la suspensión de los efectos del art. 9 inc. B) ley 24.018 modificada por ley 27.546 y del punto 2 inc. E) del Anexo I

    de la Resolución SSS 10/2020, ORDENANDOSE a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

    mantener la tramitación del Expediente Administrativo 024-27-

    14366865-950-1 que tuviera inicio bajo el número 024-27-

    14366865-2-429-1 en fecha 07/04/2022, y hasta su finalización,

    prescindiendo de aplicar el cese definitivo de la actora como requisito de acceso al beneficio, en el plazo de treinta (30) días bajo apercibimiento de ley, art. 195 CPCCN. II-Previamente preste caución juratoria la Sra. C., D.G.M., labrándose por Secretaría de la Seguridad Social y Laboral el acta respectiva,

    conforme art. 199 CPCCN…”.-

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #38410297#392929156#20231206100711015

    Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada apela mediante presentación de fecha 27/09/23,

    expresando agravios el 19/10/23.-

    Acusa la sentencia de arbitraria por haber incurrido en las siguientes causales de nulidad: prescindencia de probanzas rendidas en la causa y de la aplicación del derecho vigente,

    dogmatismo y exceso ritual manifiesto.-

    Le agravia que ilegítimamente el Juez ordena a la accionante a iniciar los trámites jubilatorios sin presentación del cese definitivo de la actora como requisito de acceso al beneficio.-

    Expresa que una de las razones para incorporar el cese definitivo como requisito para acceder al derecho de jubilación, es la incompatibilidad entre la precepción del haber de jubilado y el ejercicio de la Magistratura.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta en fecha 27/10/23.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 13/11/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Que corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Conforme surge de autos, la Sra. D.G.M.C. promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA #38410297#392929156#20231206100711015

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    9987/2023 Incidente Nº 2 - ACTOR: CSAKY, D.G.M.

    DEMANDADO: ANSES- ESTADO NACIONAL PEN s/ INC APELACION.

    JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2.

    contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicita el dictado de...

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