Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2023, expediente FSM 004753/2023/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 4753/2023/2/CA2,

Incidente Nº 2 - ACTOR: VIEYTES,

A.L. DEMANDADO: OSDE

s/INC APELACION

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/09/2023, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que arbitrara lo conducente para la cobertura, a favor de A.L.V., de las prestaciones de acompañamiento terapéutico -12

    horas semanales; dividido en dos módulos de seis horas, 2 días a la semana) y psiquiatra a domicilio con los prestadores con lo que la atendían y para el período 2023.

    Asimismo, dispuso que le cubriera al 100%

    para el caso en que dichos efectores fuesen contratados de la accionada y, para el supuesto en que fuesen ajenos a su cartilla, la limitó hasta el valor previsto para la “prestación de apoyo” en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobado por resol. Nro. 428/99

    del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-; todo ello, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

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    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4753/2023/2/CA2,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: VIEYTES,

    A.L. DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  2. La recurrente se agravió,

    considerando que, de la fundamentación expuesta en el pronunciamiento recurrido, no daba cuenta que el derecho a la salud de la beneficiaria haya sido,

    siquiera en apariencia, conculcado por su mandante.

    Postuló que la prestación de acompañante terapéutico era un recurso del campo de la salud mental, utilizada por un tiempo acotado y con objetivos concretos dentro de un tratamiento psiquiátrico y no, como una tendiente al cuidado y contención de un paciente por un tiempo indeterminado.

    Advirtió que no correspondía que su representada brindara la cobertura de lo reclamado,

    argumentando que existía un límite en el alcance de las obligaciones de las obras sociales, que se encontraba dado por las normas que el legislador o la autoridad de aplicación habían dictado en uso de sus atribuciones.

    En esta línea, reiteró que el acompañante terapéutico se encontraba previsto en la ley de salud mental Nro. 26.657, como un recurso terapéutico en el ámbito de un tratamiento psiquiátrico que debía perseguir objetivos concretos en un plazo determinado.

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    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4753/2023/2/CA2,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: VIEYTES,

    A.L. DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Enfatizó que, en el caso, se había llevado a cabo una evaluación interdisciplinaria en la que no se había sugerido la prestación solicitada, pero se había indicado la necesidad de otras, tal como continuar en la modalidad de Centro de día, psicoterapia y psiquiatría periódica,

    terapia ocupacional y asistencia y acompañamiento por adulto responsable.

    Refirió que no debía tenerse por configurado el peligro en la demora para acceder al dictado de la medida cautelar ordenada en autos y que el carácter innovativo de la medida otorgada exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se dejara sin efecto la resolución apelada.

    Posteriormente, la actora contestó el traslado de los agravios de la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

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    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    A.L. DEMANDADO: OSDE

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable recordar,

    que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062

    y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de 4

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art.

    230 del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1

    y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, la Sra. A.L.V.

    peticionó una ampliación de medida cautelar para que se ordenara a OSDE la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico –12 horas semanales-.

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    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4753/2023/2/CA2,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: VIEYTES,

    A.L. DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    De las constancias de autos, se desprende que la Sra. V., de 64 años de edad, está afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Visión subnormal de ambos ojos. Desprendimiento de la retina con ruptura.

    1. u opacidad de la córnea, no especificada”,

    con orientación prestacional en “Centro de rehabilitación Pers. Discapacidad visual” y se indicó “Acompañante: Sí”.

    También, del certificado médico suscripto por la Dra. A.G., surge –en lo que al caso interesa- que la paciente requería acompañante terapéutico -2 veces por semana, 6 horas cada día-.

    A su vez, el Dr. J.E.M. –médico clínico- prescribió que la actora necesitaba psiquiatra a domicilio, ya que su ceguera la limitaba para salir de su casa, pese a contar con una acompañante terapéutica, por lo que aumentaba su depresión.

    Por otro lado, la accionante adjuntó una nota –recepcionada por OSDE en fecha 29/06/2023-,

    en la que le solicitó una prórroga para extender por el término de 6 meses el servicio de acompañante terapéutico, ya que dicha prestación 6

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4753/2023/2/CA2,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: VIEYTES,

    A.L. DEMANDADO: OSDE

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    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC...

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