Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2023, expediente FRE 010234/2022/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10234/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: NARBAY, A.A. DEMANDADO:

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 29 de noviembre de 2023.- NC

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

NARBAY, ALBERTO ADRIAN C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR

SALUD S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FRE 10234/2022/2/CA2

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la Sentencia de fecha 10/07/2023 mediante la cual se hace lugar a la medida cautelar que ordena a la Obra Social SANCOR SALUD cubrir, autorizar y conceder la realización del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (ovodonación), ICSI con gametas femeninas donadas, el cual deberá realizarse en el instituto PROTEA Medic S.A.S. de la ciudad de Resistencia –Chaco-, prestación que deberá incluir, tratamiento médico medicamentoso, estudios médicos, intervenciones médicas y todos aquéllos prescriptos por el equipo interdisciplinario. Asimismo, dispone la cobertura de gastos de traslado y alojamiento. Todo con cobertura del 100% a cargo de la accionada.

  2. Disconforme con lo decidido, en fecha 10/07/2023, la demandada interpuso recurso de apelación con agravios que sintetizados se detallan a continuación:

    Denuncia que media adelanto de jurisdicción por haberse agotado el objeto de la acción y el proceso con la concesión de la medida, ya que el actor vio satisfecha su pretensión al darle el 100% de la cobertura.

    Critica que se ordene el cumplimiento de la medida con un prestador externo como PROTEA (Resistencia-Chaco) que no integra la cartilla de sus prestadores contratados. Asimismo, cuestiona que se ordene cubrir alojamiento y traslado, cuando tienen contratados prestadores para realizar tratamiento fuera del lugar de residencia.

    Señala que al no ser prestadores le solicitan el pago por adelantado,

    cuando lo que correspondería es solicitar la apertura de una cuenta judicial.

    Indica que existen responsabilidades fiscales que no puede eludir, por lo que no puede pagar a no prestadores por fuera y sin documentación.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene la inexistencia de peligro en la demora alegando que la prestación requerida no se trata de una intervención de la que dependa la vida del actor, sino de un tratamiento de fertilización.

    Agrega que no acreditó haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto N° 956/13 y que jamás presentó un pedido de autorización para tratamiento de fertilidad ni pedidos médicos para ser evaluado por la Auditoría Médica de Sancor Salud, solamente presentó el en octubre del 2021 un PM por estudio genético preconcepcional, que fue rechazado por estar excluido de cobertura.-

    Menciona que el amparista se presentó recién en fecha 14/10/2022

    con:

    *Presupuesto de PROTEA por Descongelación y Transferencia embrionaria y resumen de historia clínica, ambos de fecha 03/09/2022.-

    *PM por Descongelación y Transferencia embrionaria de fecha 03/10

    2022.

    *Factura 1-34 de PROTEA por más de Un millón de Pesos, de fecha 01

    10/2022, prestación por la que nunca solicitó autorización previa,

    directamente la realizó como particular y pagó.-

    Concluye en que la actora se manejó fuera de la red, y a su antojo.

    Posteriormente en esa misma fecha la Obra Social demandada amplió

    los fundamentos de su recurso de apelación solicitando que el mismo se concedido con efecto suspensivo.

    Al respecto señala que el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (ovodonación) ICSI con gametas femeninas no puede practicarse en un varón.

    Puntualiza el hecho de que el actor es el afiliado a la obra social y que su conviviente -la Sra. A.B.- es una extraña en el proceso, por lo que no corresponde que se le ordene ningún tipo de cobertura por vía cautelar.

    Agrega que no se encuentra probado que el Sr. N. y la Sra.

    B. sean pareja y argumenta la existencia de falta de legitimación pasiva de su parte.

    Finalmente se agravia de que se haya presupuestado la compra de óvulos, cuando no existen constancias de que esté inscripto en el Registro Federal de establecimientos de salud, donde sí o sí deben obtenerse los gametos.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contestó en fecha 30

    07/2023 con argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se llamó Autos para sentencia en fecha 28/08/2023.

  3. Inicialmente, con relación a la esgrimida coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la pretensión de fondo procede destacar que no puede descartarse el acogimiento de la medida cautelar pedida so Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (Corte Suprema, in re "C.A., M.c.G.G.S. y otros", C. 2348.XXXII, del 7897 —DJ, 19973591—).

    Y ello es así, pues es de la esencia de estos institutos procesales enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se encuentran dirigidos a evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso de que no se dicte la medida, tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. En consecuencia, una solución contraria a la que aquí se adopta convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. Esto no es así desde que la decisión del Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual dirigida a conciliar –según el grado de verosimilitud los intereses del actor fundados en un derecho verosímil y su derecho a la salud y el derecho constitucional de defensa del demandado (Ídem).

    En tal sentido cabe señalar que el dictado de una medida cautelar no importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A. c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales s/ Nulidad de acto administrativo”, del 24/02/2000].

    Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego la dignidad y la salud de las personas.

    En efecto, cabe aclarar que la dignidad de la persona puede definirse como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional y no cabe duda que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano.

    En oportunidad de referirse a estos derechos, el Alto Tribunal ha expresado que “...ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana” (Fallos 313:1262) que “...el hombre es eje y centro de Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes)” (in re “Campodónico de Beviacqua, A.C. del 241000, publicado en Jurisprudencia Argentina del 28 de marzo de 2001, págs. 36/47).

    En este orden de ideas, cabe observar que medidas precautorias como la aquí pretendida “se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633).

    Esta pauta para la valoración de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el principio –recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas conforme al cual “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón”

    (ver G. de Enterría, E., La Batalla por las Medidas Cautelares,

    Madrid, Civitas, 1995, págs. 120/121).

    Cabe señalar asimismo que la procedencia de dichas medidas se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), que exige evidenciar que la tutela jurídica que la actora aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del tiempo, configurándose un daño irreparable.

    Allí radica el peligro, que junto a una indispensable y aun mínima apariencia de buen derecho, justifican la anticipación material de tutela judicial que implican los pronunciamientos...

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