Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 053053972/2009/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53053972/2009/2/CA2

Mendoza, de octubre de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 53053972/2009/2/CA2, caratulados: “INC. APELACION

EN AUTOS VERA CILVIA MERCEDES C/ ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 15/06/2023, contra la resolución de fecha 11/05/2023;

Y CONSIDERANDO

1) Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 1.000 por cada día de incumplimiento desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes, que se encuentra abocado al cumplimiento a la manda judicial, para lo cual ha procedido a conformar el correspondiente expediente de cumplimiento.

Corrido el traslado a la actora, contesta en forma extemporánea, y pasan los autos al acuerdo en fecha 29/08/2023 para resolver.

2) Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada,

adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 23/09/2014. Apelada esta por ANSES, el a quo determinó la caducidad de la segunda instancia, por lo que la actora procedió a la ejecución de sentencia en fecha 29/11/2019.

Posteriormente la demandada fue emplazada en varias oportunidades (5/12/2019, 15/03/2022, 6/05/2022) y tampoco dio cumplimiento. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 11/05/2023. Es decir no dio cumplimiento a la manda judicial encontrándose emplazada a realizarlo.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de Fecha de firma: 28/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro,

02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena las astreintes, sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces enderezadas al cumplimiento de sus decisiones. Impedir la aplicación de ellas al estado seria atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de accesibilidad a la justicia.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “F. se ocupó de puntualizar (párrafo 211) que, de conformidad con el artículo 25.2.c de la Convención Americana, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente -dijo- “las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho, todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución”. (Corte IDH, caso “F. y Familiares vs. Argentina”,

del...

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