Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FCB 041030048/2010/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41030048/2010/

AUTOS: “INC. APELACIÓN DE C., S.M. – ANSES, EN AUTOS:

CANDOTTI, S.M. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

doba, 28 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: INC. APELACIÓN DE C.,

S.M. – ANSES, EN AUTOS: “CANDOTTI, S.M.

c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 41030048/2010/2/CA2)

venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada digitalmente en el expediente principal con fecha 31/08/2021- en contra de la providencia de fecha 10 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “Atento lo solicitado por la actora y constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del C.P.C.C.N. y ordenada el 29 de octubre de 2019 (fs. 144), esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios (computando sólo los días hábiles) a favor de la actora, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (28

de noviembre de 2019) y hasta el día de la fecha, lo que hace una cuantificación de pesos trece mil ($13.000) en concepto de astreintes. Asimismo, intímase nuevamente a la demandada para que en el plazo de diez (10) días acompañe la liquidación de los importes que le corresponden percibir a la actora e informe el orden de prelación asignado al presente expediente y el funcionario responsable del área competente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de pesos setecientos cincuenta ($750) diarios (días hábiles) a favor de la actora, a contar desde el vencimiento del presente emplazamiento y hasta el efectivo Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41030048/2010/

AUTOS: “INC. APELACIÓN DE C., S.M. – ANSES, EN AUTOS:

CANDOTTI, S.M. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal.

  1. a la demandada, a cuyo fin líbrese cédula electrónica”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO ÁVALOS - GRACIELA S.

    MONTESI – LILIANA NAVARRO.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    1. La recurrente expresa agravios conforme surge del Sistema Lex 100. Se queja porque el Sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 750 por cada día de demora, a partir del vencimiento del plazo de diez días desde el dictado del proveído en cuestión. Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva,

      solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

      Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil.

      Posteriormente, el Inferior, elevó las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

      Fecha de firma: 28/11/2023

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., PRESIDENTE

      Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      Expte. N° FCB 41030048/2010/

      AUTOS: “INC. APELACIÓN DE C., S.M. – ANSES, EN AUTOS:

      CANDOTTI, S.M. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

    2. A fin de dar respuesta al planteo vertido por la demandada,

      corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora S.M.C., inició demanda en contra de la A.N.Se.S.

      persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2014 resolviendo rechazar aquélla. Posteriormente, dicha resolución fue revocada parcialmente por esta Alzada con fecha 23 de agosto de 2016, ordenándose el recálculo del haber inicial a favor de la actora de manera completa, todo lo cual quedó firme puesto que esta Sala denegó la concesión del Recurso Extraordinario oportunamente incoado.

      Con fecha 13 de noviembre de 2018 la accionante inició la ejecución de sentencia y el Juez de grado mediante proveído de fecha 3/12/2018 intimó a ANSeS para que en quince (15) días acompañara la liquidación de los importes adeudados. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 11/02/2019 el a quo extendió el mismo en quince días más. Acaecido dicho vencimiento, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 28/06/2019 interpeló a ésta para que en el término de veinte días acompañará la liquidación en cuestión,

      bajo apercibimiento. Seguidamente, ante una nueva petición por parte de la accionada, se amplió el plazo por 20 días más (ver Sistema Lex 100).

      Posteriormente y atento al incumplimiento de lo ordenado, la parte actora solicitó la aplicación de astreintes. En virtud de ello, el 29/10/2019 se requirió a la parte demandada, para que en el plazo de veinte (20) días de notificada, cumpliera con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo Fecha de firma: 28/11/2023

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., PRESIDENTE

      Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      Expte. N° FCB 41030048/2010/

      AUTOS: “INC. APELACIÓN DE C., S.M. – ANSES, EN AUTOS:

      CANDOTTI, S.M. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

      apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios en concepto de astreintes.

      Habiendo vencido el plazo mencionado sin que la accionada efectuara el pago en cuestión, la señora C. solicitó la aplicación de astreintes, los cuales fueron cuantificados mediante el proveído de fecha 10/02/2020. En éste se dispuso en primer lugar, la aplicación de la sanción conminatoria desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (28/11/2019), hasta el día en que se dictó dicha providencia, lo que hace una cuantificación total de pesos trece mil ($13.000). Cabe aclarar que dicho importe no fue impugnado por la accionada en su escrito de apelación.

      En segundo término, intimó nuevamente a la accionada para que, en el plazo de diez días, acompañara la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar nuevas astreintes por la suma de pesos setecientos cincuenta ($750) a contar desde el vencimiento del emplazamiento hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado en autos. Ante esta última cuantificación,

      ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida, siendo esta última providencia motivo de análisis por este Tribunal.

    3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos: “ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS:

      PIAZZA, J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

      41470025/2011/2/CA2)”, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya Fecha de firma: 28/11/2023

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., PRESIDENTE

      Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      Expte. N° FCB 41030048/2010/

      AUTOS: “INC. APELACIÓN DE C., S.M. – ANSES, EN AUTOS:

      CANDOTTI, S.M. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

      íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En aquella oportunidad fundé

      mi postura minoritaria y sostuve que al respecto:

  2. Aplicación de astreintes en forma simultánea con su cuantificación.

    De acuerdo a las constancias de autos, surge que con fecha 29 de octubre de 2019, ante la reiterada omisión del cumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada, el A quo intimó por última vez a la demandada para que en el plazo de 20 días cumplimente lo ordenado por el Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor de la actora en concepto de astreintes.

    Cabe señalar que luego de aquella conminación el Anses no cumplió

    lo dispuesto. Atento a la insistencia de la actora, con fecha 10 de febrero de 2020,

    el Juez de Primera Instancia dispuso la aplicación y cuantificación de astreintes de forma retroactiva a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimento de la manda judicial, todo lo cual ascendía a la suma de Pesos trece mil ($ 13.000). Dicho esto, no existe razón, por la cual se disponga en esta oportunidad la aplicación de la sanción conminatoria porque el Anses sólo había sido amenazada de ser apercibida. El procedimiento legal correcto, reconoce 3

    etapas que aquí no se han cumplido: intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes; resolución del Tribunal haciéndolas efectivas y finalmente su cuantificación. En el caso bajo examen, la decisión de hacerlos efectivos es concomitante a su cuantificación por lo tanto, se desvirtúa su finalidad.

    Las características que conforman las astreintes a saber son:

    judiciales, conminatorias, discrecionales, provisorias, progresivas, pecuniarias,

    ...

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