Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2023, expediente CIV 013434/2017/2/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

13434/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: C, G.

  1. DEMANDADO: C, A.

    D. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 1 de diciembre de 2023.- JN/EA

    AUTOS Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el 14/9/2023

    contra el proveído del 1/9/2023 que ordena trabar embargo contra su parte en el Banco Citibank NA por el importe de honorarios regulado a la Dra. R.S. en las actuaciones principales, con más una suma que se presupuesta para responder a intereses y costas.

    Mediante el escrito del 20/9/2023 se agravia el recurrente contra la traba de la medida ordenada por cuanto sostiene que en el expediente principal no se impusieron las costas a su parte.

    Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la profesional.

  3. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones principales surge que la Dra. R.N.S. intervino como letrada patrocinante, y luego apoderada, de la parte demandada – Sra.

    A. D. C. – desde el 15/3/2019 hasta su renuncia del 6/6/2023,

    oportunidad en la que solicitó se le regulen honorarios.

    Como consecuencia de tal petición, el 22/06/23 se fijó la retribución de la profesional en la cantidad de 17 UMA ($ 328.746),

    la cual fue confirmada por esta alzada el 28/8/2023.

    Por lo demás, de lo actuado en el proceso principal,

    asiste razón al apelante en cuanto a que no ha mediado aún imposición de costas. En función de ello, y que la letrada actuó en representación de la parte demandada, no se advierten razones que justifiquen por el momento la traba de un embargo contra los bienes del accionante.

    En mérito a ello, habrán de admitirse los agravios y revocarse el proveído del 1/09/23.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, y por las consideraciones precedentemente mencionadas, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Revocar la providencia de fecha 01/09/23. 2) Con costas de alzada en el orden causado por no haber mediado contradictorio (arts. 68 y 69 del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes por cédula por Secretaría, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°

    15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvanse.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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