Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2023, expediente FSA 006579/2023/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: RIOS,

A.M. EN REP. DE SU MADRE CAMPERO DELIA E c/ PAMI s AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 6579/2023/2/CA2

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, 21 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29/09/2023;

CONSIDERANDO

  1. - Que por medio de la resolución impugnada la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.M.R. en representación de su madre en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia,

    ordenó a la accionada a que en forma inmediata autorice la intervención quirúrgica de columna de alta complejidad, con más los insumos médicos solicitados por los especialistas tratantes, a realizarse en el Hospital San Bernardo y/o nosocomio que la obra social autorice, en atención a la patología que padece, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias progresivas y compulsivas (art. 37 del CPCCN). Impuso las costas a la vencida.

    1.1.- Para así decidir, la a quo luego de referirse a la pertinencia de la vía del amparo, dijo que se encuentra acreditado que E.D.C. tiene 61 años de edad, es afiliada del PAMI y fue diagnosticada con esclerosis y con traumatismo de la columna vertebral y del tronco - nivel no especificado, encontrándose postrada, sin posibilidad de movilizarse por sí

    misma.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Manifestó que el Dr. E.S., en fecha 04/05

    23, le prescribió cirugía de columna más los insumos médicos necesarios para la intervención y que así también lo hizo el Dr. O.T. el 30/08/2023.

    Advirtió que, si bien el demandado refiere que autorizó

    los insumos, de la nota recepcionada por PAMI el 22/05/2023 surge que la actora le informó que aquellos eran de bajo costo y calidad, por lo que fueron rechazados por el especialista tratante, procediendo inmediatamente a efectuar un nuevo pedido, sin obtener respuesta alguna.

    En ese marco, señaló que la accionada al tomar conocimiento de la necesidad concreta descripta y probada por la amparista,

    debió priorizar las conductas que tienden a la salvaguarda de la salud por sobre aquellas que enfilan al cumplimiento de los pasos administrativos.

    En definitiva, expresó que, conforme lo acreditado, la afiliada requiere de la cobertura de la cirugía y de los insumos, no surgiendo de autos que hayan sido autorizados a la fecha, toda vez que tampoco se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada en autos.

    Concluyó que el actuar del Instituto resulta contrario a la obligación que tienen las obras sociales de obrar con diligencia, poniendo a disposición de sus afiliados su aparato administrativo, asumiendo una conducta proactiva y facilitando los trámites conducentes para obtener las prestaciones que por ley les corresponden.

  2. - Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis por considerar que no existió un acto u omisión de su mandante que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución a su afiliada.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Manifestó que la jueza le otorgó total virtualidad a una nota de la afiliada del mes de mayo en donde expresa que se encuentra atendida por un prestador del INSSJP pero que el insumo no es el correcto, ello sin justificar ni presentar ningún tipo de fundamentación al respecto.

    Sostuvo que de los hechos se desprenden dos cuestiones que no han sido analizadas correctamente: la primera es que la afiliada está

    siendo atendida por un prestador del PAMI, es decir, que no se encuentra en desamparo; y la segunda, es que la nota a la que se refiere la a quo está

    relacionada con el insumo y no con la prestación -como mal se reclama en la demanda-. Además, señaló que la actora no justificó técnicamente por qué

    rechazó el insumo o prótesis autorizada.

    Aseguró que lo único probado en autos es que la afiliada concurrió al Hospital San Bernardo para su atención y que tenía autorizado el insumo para la cirugía, lo que no ocurre respecto a la baja calidad del mismo.

    Aludió a que el Instituto es un organismo que se financia con fondos públicos, por lo que resulta necesaria la administración eficiente de los recursos disponibles y los trámites internos para autorizar una cirugía como la reclamada.

    Citó fallos en los que se declaró improcedente el reclamo por haberse rechazado una prótesis sin justificación técnica-médica adecuada,

    y en base a ellos dijo que admitir lo contrario -siendo que todos los insumos que entrega el PAMI se encuentran aprobados por la ANMAT- importaría colocar al amparista en una situación de privilegio frente al resto de los beneficiarios.

    Finalmente, dijo que la vía del amparo no es idónea si la ilegalidad de la conducta no surge de modo manifiesto, claro e inequívoco y cuestionó la imposición de costas, solicitando se distribuyan por el orden causado.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Que el 09/10/2023 la representante legal de la parte actora contestó el traslado que le fuera conferido, diciendo que la sentenciante ponderó y consideró cada una de las pruebas arrimadas a la causa, no tan solo las aportadas por su parte.

    Afirmó que el incumplimiento prestacional del PAMI se encuentra evidenciado por cuanto los insumos médicos solicitados, como así

    también la cirugía, no fueron autorizados en debido tiempo y forma, por lo que fue necesario presentar nota administrativa al director previo a la interposición de la presente acción.

    En base a ello, concluyó que los agravios de la demandada deben ser desestimados.

  4. - Que el 23/10/2023 el Fiscal Federal se pronunció por el rechazo del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia.

  5. - Que la presente acción de amparo con medida cautelar fue deducida el 30/05/2023 por A.M.R. -en representación de su madre- a fin de que el PAMI autorice y entregue los insumos médicos requeridos por el Dr. Emiliano S. para efectuarle una cirugía de columna de alta complejidad. También solicitó se ordene a la demandada autorizar la cirugía antes mencionada en el Hospital San Bernardo u...

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