Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 002347/2013/2/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2347/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: MANCILLA FRANCISCO

EUSEBIO Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía apeló en forma subsidiaria la decisión del 14 de julio de 2023, mantenida por resolución del 26 de octubre, que dispuso un embargo preventivo sobre su cuenta bancaria por el capital de condena, sus intereses y los honorarios del abogado de los actores.

    Los fundamentos fueron contestados el 3 de octubre de 2023.

  2. ) En la sentencia definitiva dictada por esta Sala se resolvió la cuestión que ahora introduce la apelante sobre el límite de cobertura. En el apartado VIII se destacó que, al momento de contestar la citación en garantía, Nación Seguros S.A. no acompañó la póliza y tampoco opuso ningún límite cuantitativo de la cobertura que reconoció. Asimismo, se indicó que el juez no realizó ninguna mención a límites de cobertura.

    Por tanto, como la aseguradora debe responder en la medida del seguro y no se opuso ningún límite cuantitativo, no se advierte que el juez se hubiera excedido de lo dispuesto por este tribunal al decretar el embargo.

  3. ) Por otro lado, la apelante solicitó el levantamiento del embargo con fundamento en que se trata de una sociedad anónima cuyo paquete accionario pertenece casi exclusivamente al Estado (Banco de la Nación Argentina). Por ello, consideró que su patrimonio es inembargable en los términos del artículo 165 de la ley 11.672 (ley permanente de presupuesto).

    Sin embargo, la participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas (artículo 149, primera parte, del Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    CCCN), sin que se hubiera en este caso invocado que una ley o su estatuto prevea derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación (art.149, segundo parte, del CCCN).

    Por tanto, los contratos que celebren las sociedades anónimas de propiedad o integralmente estatal se rigen preponderantemente por el derecho privado1, sin que pueda sostenerse que la citada en garantía tenga una protección diferenciada que impida embargar sus bienes. De lo contrario, se desnaturalizaría...

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