Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 038109/2016/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

38109/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: CORREO ARGENTINO SA s BENEF. DE LITIGAR S/G Juzg.n° 12

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, en el pronunciamiento dictado el día 19 de mayo de 2023, dispuso proveer las pruebas ofrecidas por la parte actora y por la parte demandada.

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación en forma subsidiaria al recurso de reposición que fue desestimado (presentaciones del 30 de mayo de 2023). La parte actora contestó el memorial (presentación del 14 de julio de 2023).

    Expresó las siguientes críticas:

    i. "[E]sta representación estatal formuló oposición a la promoción del nuevo beneficio de litigar sin gastos deducido por Correo Argentino SA, toda vez que se encuentra pendiente el pago de las costas impuestas a la actora en el Incidente Nº1 ACTOR: CORREO ARGENTINO SA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL S/ BENEF. DE LITIGAR S/ G.

    (Expte. CAF 038109/2016/1)".

    ii. "En suma, la normativa, doctrina y jurisprudencia (...) impiden la tramitación del nuevo beneficio de litigar sin gastos hasta tanto Correo Argentino SA satisfaga el pago de las costas, oportunamente, impuestas.

    Costas que comprenden, no sólo los honorarios -como prentende la contraria- sino también el pago de la Tasa de Justicia ya devengada al momento de inicio de la demanda".

    iii. "La peticionaria aun no abonó la tasa de justicia devengada, lo que constituye un impedimiento legal conforme el art. 69 del CPCCN".

    iv. "El auto impugnado omitió tratar que el beneficio de litigar sin gastos-originariamente promovido- concluyó por caducidad de instancia,

    por lo que la promoción de una nueva petición no posee efectos retroactivos eximitorios sobre la tasa judicial ya devengada totalmente en Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    el momento de iniciación de la demanda, puesto que se trata de un nuevo incidente y no de la continuación del anterior".

    v. "No es cierto que esta parte se opusiera a la promoción de este nuevo incidente en virtud del alegado 'impago de los honorarios', sino que la oposición formulada tuvo fundamento en que se encuentra pendiente e pago total de las costas impuestas a Correo Argentino SA".

  3. Que la parte demandada se opuso al trámite del beneficio de litigar sin gastos alegando...

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