Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FLP 004559/2016/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

4559/2016/2/CA2, Sala III, “MONTIEL, ALBA LUISA

c/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/INC.

EJECUCION DE SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso 1. Llegan nuevamente las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS con fecha 19/08/2022, contra la resolución de fecha 18/08/2022, por la cual el a quo resolvió: 1. “APROBAR en cuanto ha lugar por derecho la liquidación que asciende a la suma de PESOS UN MILLON

    TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO

    CENTAVOS ($1.360.088,24)”; 2. “APROBAR en cuanto ha lugar por derecho la liquidación que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA

    Y CUATRO CENTAVOS ($ 92.039,54) en concepto de haber de jubilación determinado para el mes de noviembre de 2020

    reajustado según las pautas de la sentencia” por diferencias entre lo percibido y el haber actualizado conforme las pautas de la sentencia definitiva, al 30 de noviembre 2020”; 3. “Imponer las costas del presente incidente a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)”.

    1. Los agravios del representante de la demandada se dirigen a cuestionar que: a) mal puede el juzgador decretar de oficio la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de un impuesto creado por el Congreso de la Nación en uso de sus facultades constitucionalmente reconocidas a dicho cuerpo, sosteniéndose que las retroactividades –tanto capital como intereses-

      generadas por reajuste de haberes, tributan impuesto a las ganancias y ANSeS opera como agente de retención,

      Fecha de firma: 25/10/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      toda vez que al carecer de carácter indemnizatorio no pueden ser equiparadas a los supuestos de exención previstos en el art. 20 de la ley 20.628; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo; c) “se haya aprobado la liquidación del perito sin tenerse en cuenta que en su momento esta Administración efectuó la liquidación correspondiente y en base a ello se le abonó

      al actor”.

    2. Luego de que esta alzada hiciera lugar al recurso de queja articulado por la ANSeS en la sentencia de fecha 09/05/2023, el juzgador corrió traslado de los agravios mediante auto del 05/06/2023, y la actora efectuó su réplica el 14/06/2023.

  2. Consideración de los agravios.

    1. De principio se dirá que, según lo tiene reiteradamente resuelto este Tribunal, no resulta procedente que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de confeccionarse la liquidación, ya que -de corresponder,

      a criterio de ANSeS, tal imposición- en todo caso debería efectuarlo el organismo al efectivizar el pago,

      ...

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