Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FCB 054020075/2010/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54020075/2010/

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: B.R.U. Y OTRO DEMANDADO: A.N.S.E.S.

s/INC APELACION”

doba, 25 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN DE BOCCARDO

ROBERTO UGO - BATTAGLIA, MARÍA MAGDALENA- ANSES EN AUTOS BATTAGLIA, MARÍA

MAGDALENA c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54020075/2010/2/CA2),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la sentencia del 17 de agosto de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación actualizada por la suma de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SIETE CENTAVOS ($ 2.850.630,07)

calculados al mes de FEBRERO de 2021 y reguló los honorarios de la Dra. A.R.

en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) UMAS, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 12/2021, es de $ 4.978 a partir del 1ero. de junio de 2021, por los trabajos realizados en la presente actualización, los que deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la regulación, como así también fijó los honorarios del perito oficial ROBERTO UGO BOCCARDO en VEINTINUEVE (29) UMAS, y los del perito de control JORGE LUIS ALMAGRO en CATORCE (14) UMAS.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, de los cuales sólo se concedió el que trata acerca de los honorarios regulados. Entiende el recurrente que los emolumentos fijados resultan desproporcionados en función de las tareas realizadas (ver escrito incorporado al sistema lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios,

    conforme surge de la presentación de escrito según sistema lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En cuanto al fundamento recursivo referido a cuestionar la regulación de honorarios practicada por el Iudicante por la actividad profesional realizada por la letrada apoderada de la actora, este Tribunal considera que los mismos han sido efectuados conforme a derecho, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.423 aplicable al caso de autos para los procesos de ejecución.

    Así, el art. 16 establece una serie de pautas, esto es que: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54020075/2010/

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: B.R.U. Y OTRO DEMANDADO: A.N.S.E.S.

    s/INC APELACION”

    jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos;

    g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

    Por su parte el art. 21 de la mentada ley define que: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:

    Escala Hasta 15 UMA del 22% al 33%

    De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%

    De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%

    De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%

    De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%

    De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%

    De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

    En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente…”.

    A su vez, el art. 41 establece que: “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del art. 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular. Las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la escala del citado artículo”.

  3. Adentrándonos al análisis del caso concreto, se considera que las tareas desplegadas por la representante legal de la actora fueron diligentes y eficaces a los fines de cumplimentar con el objeto del pleito. En consecuencia y siguiendo los lineamientos ya sentados,

    debe tomarse como base para el cálculo la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS

    CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SIETE CENTAVOS ($ 2.850.630,07)

    calculados al mes de FEBRERO de 2021.

    A dicho monto corresponde dividirlo por el valor de la UMA, el cual según lo...

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