Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FCB 054180006/2011/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54180006/2011/

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: QUIROGA , C. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

HONORARIOS”

doba, 25 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC HONORARIOS DE QUIROGA, C.

ANSES EN AUTOS QUIROGA C. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte.

54180006/2011/2/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la sentencia del 6 de setiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación actualizada por la suma de Pesos CINCO MILLONES

NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO

CENTAVOS ($ 5.932.578,85.-) calculada al mes de mayo de 2022 y reguló los honorarios de la DRA. NORMA PINAMONTI en la cantidad de CINCUENTA Y UN (51) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 12/2022 es de $ 9.001 a partir de 01 de mayo de 2022,

por los trabajos realizados en la presente actualización; así también fijó los honorarios del perito contador LUCIANO EDUARDO MOYETTA en TREINTA Y DOS (32) UMA.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, de los cuales sólo se concedió el que trata acerca de los honorarios regulados. Entiende el recurrente que los emolumentos fijados resultan desproporcionados en función de las tareas realizadas (ver escrito incorporado al sistema lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios,

    conforme surge de la presentación de escrito según sistema lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En cuanto al fundamento recursivo referido a cuestionar la regulación de honorarios practicada por el Iudicante por la actividad profesional realizada por la letrada apoderada de la actora, este Tribunal considera que los mismos han sido efectuados conforme el marco normativo correspondiente, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.243 aplicable al caso de autos para los procesos de ejecución.

    Así, el art. 16 establece una serie de pautas, esto es que: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54180006/2011/

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: QUIROGA , C. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

    HONORARIOS”

    resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos;

    g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

    Por su parte el art. 21 de la mentada ley define que: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:

    Escala Hasta 15 UMA del 22% al 33%

    De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%

    De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%

    De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%

    De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%

    De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%

    De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

    En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente…”.

    A su vez, el art. 41 establece que: “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del art. 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular. Las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la escala del citado artículo”.

  3. Adentrándonos al análisis del caso concreto, se considera que las tareas desplegadas por la representante legal de la actora fueron diligentes y eficaces a los fines de cumplimentar con el objeto del pleito. En consecuencia y siguiendo los lineamientos ya sentados,

    debe tomarse como base para el cálculo la suma de Pesos CINCO MILLONES NOVECIENTOS

    TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($

    5.932.578,85.-) calculada al mes de mayo de 2022.

    A dicho monto corresponde dividirlo por el valor de la UMA, el cual según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 12/2022 es de $ 9.001 a partir de 01 de mayo de 2022, el que arroja un valor conforme la base arancelaria cuantificada en UMA, y en virtud de lo allí dispuesto, el porcentaje que deberá aplicarse a la base regulatoria del pleito deberá ser entre el 13 % al 17% (cuya elección es facultativa de cada Juez conforme el caso...

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