Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 062482/2015/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

62482/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: C. V., M. DEMANDADO:

M., C. R. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora el 12.04.23, por la demandada el 03.05.23 y por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante el 21.6.23, contra la sentencia dictada el 03.04.23 que dispuso hacer lugar a la demanda de modificación de la cuota alimentaria que deberá abonar C. R. M. a favor de sus hijos C.J.Y.B.M., estableciéndola en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($

    240.000), retroactiva a la fecha de interposición de la mediación, y que se actualizará, una vez firme, cada seis meses,

    aplicando el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    La actora presentó su memorial el 21.04.23, cuyo traslado fue contestado por el demandado el 03.05.23.

    El demandado fundó su recurso el 12.05.23, cuyo traslado fue contestado por la actora el 19.5.23.

    La Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces ante esta instancia fundó el recurso oportunamente interpuesto por la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, mediante su Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    dictamen del 26.09.23, solicitando, asimismo,

    se declare desierto el recurso interpuesto por el demandado.

    La Sra. C.

  2. se agravia porque considera que la cuota alimentaria es insuficiente, pues no alcanza a cubrir ni el 25% de las necesidades de los alimentados.

    Sostiene que la magistrada no valoró la prueba documental que se encuentra agregada en autos, como tampoco tuvo en cuenta el cuidado personal que ella ejerce respecto de los menores de edad.

    El demandado, por su parte, se queja por entender que al cuota alimentaria es desproporcionado. Refiere que no existen elementos que justifiquen su aumento, siendo además que ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos y dicha circunstancia no habría sido advertida por la sentenciante.

  3. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que,

    no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304, 262:222 y 310

    :267, entre otros).

    Sentado ello y atento al pedido formulado por la Sra. Defensora Pública de Menores en torno a la deserción del recurso interpuesto por el demandado, se recuerda que Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos deben ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos de los apelantes.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial en cuestión, presentado por la parte demandada el 12.05.23, satisface -mínimamente- las exigencias del art. 265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde declararlo desierto.

  4. Dicho ello, es dable destacar que la obligación alimentaria a favor de los hijos menores tiene carácter legal, pues es un deber derivado de la responsabilidad parental (arts. 646, inc. a); 658, 659 y concordantes del CCCN) y como tal ineludible para sus progenitores hasta que alcancen la edad de 21 años (conf. art. 658 del ordenamiento citado).

    El citado artículo 646 del CCCN, en su inc. a), establece que son deberes de los progenitores cuidar del hijo, convivir con él,

    prestarle alimentos y educarlos, y por su parte el art. 658 del mismo ordenamiento legal,

    establece que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, por lo que es ajustado a derecho tener en cuenta la capacidad económica de los padres.

    De tal modo, la responsabilidad parental importa una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán proteger y formar integralmente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno desarrollo como personas (CNCiv., S.J.,

    19/04/2011, R: 569.195; “C.N.L c/ C. E. E s/

    aumento de cuota alimentaria”).

  5. Sin lugar a duda, son elementos de valor para fundamentar el aumento de la cuota alimentaria tanto el proceso inflacionario que vive el país, como el crecimiento de los alimentados, sea en materia de estudio y actividades que éstos realicen.

    R., que estos dos aspectos objetivos, no requieren de una prueba concreta ya que se trata de circunstancias de público conocimiento que justifican -por sí solos- el aumento de referencia.

    En esta misma línea, merece recordarse que el porcentaje de aumento de la cuota alimentaria debe guardar relación con el incremento que, es de suponer, se observe en sus gastos a medida que su vida de relación y sus actividades se intensifiquen, circunstancias éstas que, en concordancia con el criterio jurisprudencial prevaleciente, se...

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