Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 078712/2022/2/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
78712/2022 Incidente Nº 2 - ACTOR: G., C.M.D.W., D.
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s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
CERTIFICO: que en el expte. n° 3303712023, caratulado “WALLINGRE, D.A. c/ GRAZIANI, CONSTANZA
MARIA s/REGIMEN DE COMLINICACION”, el 5 de octubre del 2023,
las partes han arribado a un acuerdo en el cual el Sr. W. se comprometió a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija la suma de $280.000 por mes. Dicha cuota se actualizará cada tres meses con capitalización mensual de los índices que publique el INDEC.
Asimismo, el progenitor realizará los siguientes pagos en especie: Cuota de colegio, matrícula y actividades extracurriculares del Colegio St.
Catherines al que asiste la niña. Además, el padre se comprometió a abonar en concepto de alimentos extraordinarios, los útiles y uniformes escolares correspondientes al colegio al que asiste la niña. Asimismo,
ambas partes acordaron que existía una diferencia por alimentos atrasados equivalente a $400.000 que sería abonada en el plazo de 48 hs.
mediante transferencia. Por último, convinieron que las costas respecto del proceso de cuidado personal y régimen de comunicación debían ser soportadas en el orden causado. Buenos Aires, de octubre de 2023.-
MSS
M.S.S. Secretaria Adscripta Buenos Aires, de octubre de 2023.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la resolución del 10/4/2023. El memorial presentado a fs. digitales 19/30, fue contestado Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
por la actora a fs. 99/104. La Sra. Defensora Pública de Cámara dictaminó el 8/10/23.
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Toda vez que del certificado que antecede surge que las partes han arribado a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria a favor de su hija C. M. W., corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto.
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Sólo resta pronunciarse sobre las costas de Alzada. En los juicios de alimentos o de aumento de cuota alimentaria, como sucede en el caso, las costas deben ser impuestas al alimentante, haciendo mérito de la naturaleza y fines del deber que se reclama. Lo contrario importaría tanto como desvirtuar la especial esencia de la...
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