Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 078712/2022/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

78712/2022 Incidente Nº 2 - ACTOR: G., C.M.D.W., D.

  1. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

CERTIFICO: que en el expte. n° 3303712023, caratulado “WALLINGRE, D.A. c/ GRAZIANI, CONSTANZA

MARIA s/REGIMEN DE COMLINICACION”, el 5 de octubre del 2023,

las partes han arribado a un acuerdo en el cual el Sr. W. se comprometió a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija la suma de $280.000 por mes. Dicha cuota se actualizará cada tres meses con capitalización mensual de los índices que publique el INDEC.

Asimismo, el progenitor realizará los siguientes pagos en especie: Cuota de colegio, matrícula y actividades extracurriculares del Colegio St.

Catherines al que asiste la niña. Además, el padre se comprometió a abonar en concepto de alimentos extraordinarios, los útiles y uniformes escolares correspondientes al colegio al que asiste la niña. Asimismo,

ambas partes acordaron que existía una diferencia por alimentos atrasados equivalente a $400.000 que sería abonada en el plazo de 48 hs.

mediante transferencia. Por último, convinieron que las costas respecto del proceso de cuidado personal y régimen de comunicación debían ser soportadas en el orden causado. Buenos Aires, de octubre de 2023.-

MSS

M.S.S. Secretaria Adscripta Buenos Aires, de octubre de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la resolución del 10/4/2023. El memorial presentado a fs. digitales 19/30, fue contestado Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    por la actora a fs. 99/104. La Sra. Defensora Pública de Cámara dictaminó el 8/10/23.

  2. Toda vez que del certificado que antecede surge que las partes han arribado a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria a favor de su hija C. M. W., corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto.

  3. Sólo resta pronunciarse sobre las costas de Alzada. En los juicios de alimentos o de aumento de cuota alimentaria, como sucede en el caso, las costas deben ser impuestas al alimentante, haciendo mérito de la naturaleza y fines del deber que se reclama. Lo contrario importaría tanto como desvirtuar la especial esencia de la...

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