Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 023389/2021/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 23389/2021/2/CA2

Expte. Nº CNT 23389/2021/2/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53305

Incidente en AUTOS: “GARCIA, FERNANDO EZEQUIEL C/ PROVEMET S.A. Y

OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZG. Nº 57)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 30/3/2023 que desestimó la nulidad planteada por la parte demandada respecto de la notificación de la medida cautelar dictada en autos con fecha 6/7/2021, dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 4/4/2023, que mereció réplica de la contraria con fecha 6/4/2023. La parte actora también apeló dicha resolución -en materia de costas- a través del memorial de fecha 3/4/2023, que fue replicado por la contraria el día 11/4/2023.

    Asimismo, llegan las actuaciones a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 14/3/2023 contra la resolución interlocutoria que admitió la medida cautelar, recurso que fue contestado por la parte actora con fecha 3/4/2023.

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Desde dicha perspectiva, el tribunal adelanta que tanto el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución que desestimó su planteo de nulidad de notificación de la medida cautelar como el deducido por la parte actora en materia de costas correspondientes a dicha incidencia, deben ser declarados mal concedidos.

    En efecto, ello es así a poco que se aprecie que luego de acumularse al expte. homónimo N° 18412/2020 a las presentes actuaciones, mediante resolución de fecha 14/7/2023 se les imprimió a éstas el trámite del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del C.P.C.C.N., norma legal que establece en su inciso 6° que sólo resultan 1

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    apelables “…la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares”, quedando excluidas las hipótesis concernientes a facetas laterales,

    como lo son la resolución que rechazó el planteo de nulidad de la demandada y la forma en que se dispusieron allí las costas de dicha incidencia, razón por la cual, tal como se adelantó, corresponde declararlos mal concedidos.

  3. ) En virtud de lo precedentemente resuelto, cabe adentrarse en el análisis del recurso que interpusiera la parte demandada contra la resolución interlocutoria que admitió la medida cautelar peticionada por el trabajador (cfr. art. 498,

    inciso 6° cit.).

    De las constancias de la causa se desprende que la parte actora en el punto IX de su escrito de inicio solicitó como medida cautelar que se ordenara a la empresa demandada su reincorporación provisoria con más el pago de salarios caídos, así como el pago de salarios de forma íntegra de los meses de diciembre/2020, 2°SAC/2020 y el salario de enero de 2021 no abonados, sin perjuicio de los salarios caídos desde el despido.

    Sostuvo a tal fin el demandante que habría sido desvinculado durante la vigencia del DNU 329/2020, que en su art. 2° prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días desde su publicación y en su art. 4° resta efectos a los despidos y suspensiones en violación de lo dispuesto en el art. 2° y primer párrafo del art. 3°, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

    Para decidir como lo hizo, la Sra. magistrada a quo, luego de señalar que para el dictado de las medidas urgentes que se peticionan solo se requiere la posibilidad de que el derecho exista y no su certeza, y que en dicho análisis de la verosimilitud del derecho debe prevalecer un criterio amplio y no restrictivo, consideró que con la documental acompañada por el reclamante y las especiales circunstancias en que se había dictado la medida de aislamiento social y las normas dictadas en consecuencia, se encontraban reunidos los recaudos establecidos en los arts. 195 y 230 del CPCCN para hacer lugar a la medida cautelar solicitada, máxime, dado el carácter de vocal suplente de la Junta de Delegados del Sindicato Joven CIS-CTA que invocó detentar el trabajador en dicha presentación inicial.

    Tal decisión motivó la crítica recursiva de la parte demandada, quien se agravia del criterio de valoración amplio utilizado por la Sra. jueza de origen en el análisis de la verosimilitud del derecho; por considerar sumamente genérica la afirmación de la “documentación acompañada” -sin ninguna especificación ni individualización- para tener por configurada la existencia de dicho humo del buen derecho; y por cuanto no tuvo en cuenta la magistrada al resolver el tiempo transcurrido entre el despido y la interposición de la demanda ni el prolongado lapso de inactividad 2

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 23389/2021/2/CA2

    procesal del reclamante en estos actuados a la hora de evaluar la existencia del peligro en la demora.

  4. ) Delineados de este modo los agravios, el tribunal adelanta que la solución adoptada en la instancia de grado debe ser revocada.

    En efecto, en la especie el objeto de la petición precautoria, tal como ha sido esbozado por el...

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