Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 055069/2020/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

MISERENDINO, C.P. c/ WINBISHI MOTORS SA Y OTRO s INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

EXPEDIENTE COM N° 55069/2020/2

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. Vienen estos autos en virtud de la recusación con causa formulada el apoderado de la sociedad WINBISHI MOTORS S.A respecto del magistrado del Juzgado n° 8 (v. fs. 1).

    Básicamente arguyó imparcialidad y refirió al otorgamiento de medidas de carácter cautelar en el entendimiento que existiría verosimilitud del derecho que no es tal permitiendo la modificación de una caución dejada sin efecto a partir del recurso de apelación.

  2. El informe del art. 26 Cpr. obra a fs. 3.

  3. a. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 6/7.

    Comparte esta Sala el criterio volcado en el dictamen fiscal y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada.

    Ciertamente, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).

    En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    realizando las funciones que a estas les corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso particular, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico (cfr. T.. Const. español,

    STC 166/1999 del 27/9/99, cit. por Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° I, R.C., 2007, pág. 75 nota 22).

    1. Bajo tales premisas conceptuales, se estima que los fundamentos esgrimidos por el recusante, no constituyen basamento legal suficiente para la admisión de la solicitud invocada.

    Y en tanto la enumeración taxativa de los motivos que hacen procedente la recusación con causa –art. 17 CPr.- debe...

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