Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 008590/2022/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

8590/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: B., A.

V. DEMANDADO: B., D.M.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, octubre 05 de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Los autos fueron remitidos para conocer sobre los recursos deducidos por los demandados contra la decisión del 19 de mayo de 2023

    que estableció que la cuota alimentaria acordada por las partes,

    homologada el 16 de mayo de 2023, debería regir desde la fecha de inicio de la mediación, en marzo del año 2022.

    Los memoriales fueron digitalizados el 29 de mayo de 2023,

    cuyo traslado no fue respondido. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 29 de septiembre de 2023.

    Los apelantes se agraviaron de la fecha a partir de la cual la Sra. jueza de grado decidió que era exigible la cuota alimentaria acordada con la parte actora. En ese sentido, señalaron que del acuerdo surge claramente que la cuota regiría a partir de abril o de mayo de 2023, siendo esos los únicos parámetros que la magistrada debió tomar para decidir el punto de partida de la prestación, por lo que, a su criterio, la decisión violó

    el principio de congruencia.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

  2. - Los autos fueron promovidos contra el progenitor y la abuela paterna de la joven S. , de 13 años de edad , con el objeto de fijar una cuota alimentaria.

    El 22 de marzo de 2022 se fijó una cuota alimentaria provisoria que el progenitor debía abonar mensualmente en favor de su hija en la suma $ 60.000 y para el caso de incumplimiento total o parcial en el pago, subsidiariamente, la cuota debía ser abonada por la abuela paterna. El 19 de diciembre de 2022 esta Sala elevó el monto de la prestación a la suma de $ 85.000, con más la cobertura de salud para la hija y la progenitora.

    En la audiencia celebrada el 26 de abril de 2023 entre la actora y la abuela paterna, se acordó que aquélla “abonará en concepto de alimentos para su nieta la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL ($

    180.000) del 1 al 5 de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta de la madre, tal como se viene depositando hasta el momento.

    Dicha cuota se indexará por el costo de vida mes a mes, los primeros días de cada mes. Los alimentos que se abonan cubren todos los rubros, como ser vestimenta, educación, inmueble; La obra social continúa abonándola el progenitor. Asimismo, la parte demandada se compromete a proporcionar a la niña un celular de gama alta, cuyo abono correrá por cuenta de la madre”.

    Por medio de la cláusula cuarta las partes pactaron “Respecto al mes en el cual comienza a regir la cuota alimentaria precedentemente acordada, la parte actora solicita que comience en el mes de abril y la parte demandada requiere que comience en el mes de mayo, en virtud de que el acta debe estar firmada por el progenitor y que el mes de abril ya se depositó voluntariamente la suma de $ 100.000”.

    Dicho acuerdo fue ratificado por el progenitor el 2 de mayo de 2023 y homologado el 16 de mayo del mismo año.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  3. - Si bien es cierto que el art. 644 del Cód. Procesal establece que la cuota alimentaria debe abonarse desde la fecha de interposición de la mediación y el art. 669 del Cód. Civil y Comercial dispone que los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la...

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