Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 015864/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 15864/2021. “Incidente Nº 2 - ACTOR:

DISBYTE SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 147453L

147392N 147828R Y OTRO s INC APELACION”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fecha 25 de febrero de 2022, obrante a fojas 254 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001SIMI147453L, 21001SIMI147392N y 21001SIMI147828R.

    Dicha medida fue prorrogada mediante la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2022, obrante a fojas 338 de estas actuaciones.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 255 y expresó agravios a fojas 259/274, que fueron replicados por la parte actora mediante el escrito que luce agregado a fojas 276/288.

    Asimismo, el Fisco Nacional apeló a fojas 310 y expresó agravios a fojas 312/316, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 318/324.

    Por su parte, el Estado Nación interpuso, a fojas 342,

    recurso de apelación contra la prórroga de fecha 07 de septiembre de 2022 y, a fojas 346/352 expresó agravios; los que fueron contestados por la actora mediante el escrito que luce agregado a fojas 354/361.

  3. Que, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-,

    se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  4. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 8 de mayo de 2023,

    agregada a fojas 367 de esas actuaciones, el juez de la anterior instancia declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones...

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