Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 076754/2019/2/CA004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

76754/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: ZAPATA VDA DE VIANA, CARMEN

DEMANDADO: WALL BUILDING S.A. Y OTRO s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JTA/IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2023,

por la cual se hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia articulado por los demandados, alza sus quejas la actora por las razones que esgrime en el memorial presentado el día 5 de septiembre de 2023 cuyo traslado fue contestado el día 13 del mismo mes y año.

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que,

en los incidentes, se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

Con relación al plazo a aplicar en el caso de autos, cabe destacar que el beneficio de litigar sin gastos no constituye un proceso autónomo en el sentido de que reconozca un fin en sí mismo. En efecto, tiene finalidad instrumental y presupone siempre un proceso en trámite o a iniciarse (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III,

pág. 483; C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. I, pág. 183), siendo aplicable el plazo de caducidad del art. 310, inc. 2do., del ordenamiento legal citado por tratarse de un incidente (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c.

503.468 del 1/9/08 y c. 628.220 del 12/09/13; entre muchos otros; íd.

Sala “C”, c. 124.275 del 16/3/93, c. 129.425 del 18/5/93; íd. Sala “F”,

  1. 99.587 del 13/12/91; C.N.Com. Sala “E”, del 21/10/85, en J-A.

1986).

Dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil Sala “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020;

íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16 y c. 57.824/2011/CA1,

del 27/12/19; entre muchos otros).

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