Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 032833/2019/2

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RUIZ OCAMPO, EZEQUIEL c/ MINABER S.R.L. s/ EJECUTIVO s INCIDENTE ART 250

Expediente N° 32833/2019/2

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. La demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley (fd. 51/2) contra la resolución de la Sala B de esta Cámara Comercial dictada a fd. 49.

    La actora contestó el traslado respectivo a fd. 59/61.

  2. Este recurso es de otorgamiento restrictivo por ser de carácter extraordinario y, por ende, el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para su admisibilidad debe ser examinado desde esa óptica (CNCom., esta Sala, 4.10.21, “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ González, J.A. y otro s/ ordinario”; idem,

    23.12.21, “Collado Prado c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros s/

    ordinario”; idem, 6.5.22, “D.M.S. s/ concurso preventivo”, entre otros).

  3. Constituye condición de admisibilidad del recurso que la sentencia impugnada sea definitiva, entendiéndose por tal la que termina el pleito o impide su continuación y no resulta admisible cuando pudiere seguirse otro juicio sobre el mismo objeto (artículos 288 y 289

    CPCCN).

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    El fallo atacado no cumple con el requisito señalado precedentemente, dado que lo sentenciado refiere a circunstancias propias de la causa vinculadas a la sustitución de una medida cautelar,

    decisión que, por su provisoriedad, no tiene fuerza de cosa juzgada material y, por ende, no puede asimilarse a definitiva En efecto, no constituye “sentencia definitiva”, en los términos apuntados, la decisión mediante la cual el juez de la primera instancia rechazó la pretensión de la demandada de sustituir el embargo que pesaba sobre los fondos que debía percibir de la Municipalidad de 9

    de Julio por la traba de un embargo sobre una máquina extendedora de asfalto.

  4. Como corolario de lo expuesto, y oídos los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General en su dictamen de fecha 31.8.23,

    se deniega el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto. Con costas a la recurrente en su carácter de vencida (art. 69 CPCCN).

    Notifíquese por Secretaría a las partes y a la señora Fiscal General ante esta Cámara Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR