Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2023, expediente FSM 042003/2022/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 42003/2022/2/CA1, “Incidente Nº

2 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y OTROS s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 19 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo- Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa-

    y la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) contra la resolución del día 12/10/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa Rotorway SA y, en consecuencia, suspendió

    la aplicación de la Comunicación BCRA “A” 7030 -y sus modificatorias-, permitiéndole a la actora el acceso al Mercado Libre de Cambios (MULC) para proceder -exclusivamente- al giro de divisas de la deuda pendiente con las empresas BELL y Southern Cross Aircraft, por la adquisición de un helicóptero y dos aeronaves, por los importes allí indicados, por el plazo de seis meses y bajo caución real, la que fijó

    en $3.000.000.

    Asimismo, dispuso ordenar y comunicar al Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-

    1

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 42003/2022/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA Y OTROS s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa- y a la AFIP-DGA la prórroga de la vigencia de las SIMIS objeto de autos (Nros.

    22001SIMI052712F, 22001SIMI053859S y 22001SIMI074646P), como así también ordenar y comunicar al Banco de Galicia y Buenos Aires SA la suspensión de los plazos establecidos para que Rotorway SA acreditara el despacho a plaza, la factura y el documento de transporte correspondiente al pago anticipado efectuado el pasado 23/09/2021.

    Para así decidir, luego de detallar la normativa aplicable y de reseñar las circunstancias fácticas acaecidas, sostuvo que la actora había acreditado la existencia de las SIMIS

    22001SIMI052712F, 22001SIMI053859S y 22001SIMI074646P

    con estado “SALIDA”, con sus fechas de aprobación del 7, 9 y 23 de febrero de 2022 y que, a través de un operador financiero -en el caso, el Banco de Galicia y Buenos Aires-, había realizado la presentación de las declaraciones juradas, informándose por la entidad que éstas presentaban inconsistencias, con lo cual “el sistema les impide proceder”, lo que desvirtuaba la afirmación del BCRA en cuanto a que la accionante no había dado cumplimiento con el procedimiento 2

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    2 - ACTOR: ROTORWAY SA DEMANDADO:

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    establecido para el acceso al mercado libre de cambios.

    Agregó, que ello denotaba también que al referir “inconsistencias”, el BCRA tampoco había indicado y/o ilustrado y/o hecho referencia concreta a cuáles serían -para noticia del administrado- y que obstarían a la prosecución del trámite administrativo,

    permitiendo su corrección o una argumentación defensista para revertir esa calificación, habiéndose limitado el demandado a afirmar que sólo tenía un saldo disponible de U$S 50.000.

    De esta manera, entendió que fue la propia administración quien no habría actuado de conformidad con la reglamentación vigente, lo cual dejaba en evidencia “…la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tienen a su cargo de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados -y, eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante o de reflejar la baja en el sistema -en el caso de corresponder- dentro de los plazos estipulados…” (Conf. CNACAF, Sala IV, en autos “HDC

    International SA -demandado EN s/ Incidente de apelación”, Expte. Nro. 5589/21, del 10/08/2021).

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    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    Con respecto al peligro en la demora alegado por el peticionante, señaló que revestía trascendental importancia, en tanto el giro de divisas cuya conformidad previa había requerido la actora, lo era a los fines de operar en el mercado conforme su giro comercial y, la demora incurrida por el organismo en expedirse sobra la solicitud efectuada, sin razones justificadas, era susceptible de acarrear una pérdida de dificultosa reparación ulterior para la empresa;

    máxime, frente al incumplimiento de acuerdos comerciales internacionales.

    Añadió, en este sentido, que la imposibilidad de mejora en los servicios que prestaba, también representaba una dificultad para aquél que los contratara, por caso, el propio Estado Nacional,

    frente al particular objeto de esa vinculación jurídica a través del Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

  2. Se agravió el BCRA, considerando que el magistrado de grado partió de una premisa falsa por “existencia” de una supuesta actuación administrativa,

    basando simplemente su decisión en un mail -aportado por la actora como prueba documental-, obviando –además- toda la información suministrada por su 4

    Fecha de firma: 19/09/2023

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    mandante al evacuar el informe previsto en el Art. 4

    de la ley 26.854.

    En esta línea, indicó que resultaba harto evidente que la actora jamás peticionó el acceso al MULC, ni tampoco acreditó que éste le hubiera sido denegado, razón por la cual correspondía no tener por acreditado el requisito establecido en el Inc. b) del Art. 13 de la ley 26.854, como tampoco el peligro irreparable (Inc. a), por lógica consecuencia.

    Insistió en el que la resolución recurrida descartó el trámite administrativo que preveía el punto 1.8 del TO para normas de exterior y cambios,

    que obligaba, ante la falta de cupo, a pedir autorización -entidad bancaria de por medio-,

    efectuando una declaración jurada sobre la inexistencia de tenencias de divisas y otras inversiones que allí se especificaban.

    De esta manera, observó que en el caso se había pasado por alto la solución normativa y el trámite de la declaración jurada, sustentando el magistrado su decisión únicamente en un mail -que carecía de todo valor legal- y que, como bien era sabido, era una comunicación entre partes en la cual ni siquiera su mandante había participado y, menos 5

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

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    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    aún, se hacía mención de alguna nota, respuesta o actuación administrativa efectuada ante el BCRA.

    Expresó que, el juez “a quo” también hizo caso omiso a lo expuesto por su parte al contestar el informe del Art. 4 de la ley 26.854, en el que puso en conocimiento que, a partir de la consulta de los registros obrantes en el ámbito de la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del BCRA a la fecha 12/09/2022, la Subgerencia de Autorizaciones Cambiarias había informado que “NO SE VERIFICARON

    PRESENTACIONES para la firma ROTORWAY S.A.”, y que la única presentación verificada había sido realizada a través del Banco Macro S.A. por una SIMI que no correspondía al objeto de autos.

    Sostuvo que el resolutorio en crisis creaba una virtual declaración de inconstitucionalidad en un acotado...

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