Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052717/2022/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52717/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: L., C.F.D.P.S., S. D.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por el demandado con fecha 10 de mayo de 2023, contra los pronunciamientos dictados a fs. 230 y 232, el día 25 de abril de 2023.

Los recursos se encuentran fundados en la presentación del día 23 de mayo de 2023 y, corrido el respectivo traslado, fue respondido en la del 24 del mismo mes y año. Con fecha 13 de septiembre de 2023

dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios vertidos contra la decisión de fs. 232 por la que, la magistrada de grado, aumentó la cuota dineraria de alimentos provisorios y la fijó en la suma de $80.000.

    Como es sabido, la cuota de alimentos provisorios que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación debe establecerse teniendo en cuenta el estado del proceso, el acotado marco cognoscitivo que como regla impera en materia cautelar. Su finalidad es permitir a la alimentada hacer frente en forma digna a gastos imprescindibles, hasta tanto se produzcan las pruebas que tornen viable una decisión sobre la cuota definitiva, pruebas éstas que se examinarán y ponderarán en la oportunidad del dictado de la sentencia.

    En razón del carácter cautelar que revisten los alimentos provisorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa, sin que corresponda Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    efectuar un minucioso examen de los elementos probatorios, sobre todo teniendo en cuenta que la ponderación que se hace para otorgarlos no es definitiva, ni significa adelantar criterio sobre el fondo del asunto.

    En efecto, tal y como se señaló en el pronunciamiento de este Tribunal del pasado 6 de febrero, los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles,

    elementales y urgentes del reclamante, pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

    Su estimación debe fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. B., Gus-

    tavo A., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368, n° 385 y sus citas;

    Podetti J. Tratado de las medidas cautelares, p. 459 y ss; CNCiv. Sala “A” expte. 19073/2020 “G. C. A. c/ P.G.A. s/ Medidas precautorias”

    del 28/9/2020).

    En el referido escenario, en virtud de la naturaleza de la pretensión cautelar de que se trata y considerando que - frente a las constancias arrimadas hasta el momento- el importe dinerario que surge del pronunciamiento apelado resulta algo elevado para responder a las necesidades de dos niños de diez y catorce años de edad (máxime considerando el resto de las prestaciones que el recurrente debe abonar en forma directa); habrán de admitirse los agravios vertidos, reduciendo la cuota dineraria fijada a la suma mensual de Pesos Sesenta Mil ($60.000).

    Ello, claro está, sin perjuicio de lo que oportunamente corresponde decidir en ocasión de resolver la cuestión definitiva.

  2. Decidido lo anterior, se analizarán a continuación los agravios vertidos por el recurrente contra la decisión de fs. 230 por la que, la magistrada de grado, admitió el reclamo formulado por la parte Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    actora por la suma de $84.700 por cobertura médica y alimentos provisorios y...

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