Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 028863/2021/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

28863/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: R, M F DEMANDADO: G, N M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apelaron el demandado el 19/05/23, y la actora el 23

05/23, la resolución de grado del 16/05/2023 que elevó la cuota provisoria de alimentos a la suma de $ 45.000 mensuales, a favor del hijo de las partes.- Sostuvieron los recursos el 30/05/23 -contestado el 21/06/23- y 06/06/23 -respondido el 13/06/23-, respectivamente.- El 06/08/23 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara,

pronunciándose el alimentante el 09/08/23.-

Cuestionaron las partes: a) el accionado, consideró

inválida la resolutoria por encontrarse pendiente de resolución la apelación del 31/08/21 contra la decisión del 30/08/2021, planteando,

por tanto, su nulidad; y por la errónea valoración de la situación económica de las partes; b) la accionante, se agravió del monto y la consideración de los gastos.-

|II) Tal como dijera este Tribunal el 19/05/2023, el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella,

el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”, 07/06/83,LL

1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03

85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ.,

Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id, Sala “G”,01/09/87, R.

32.271).-

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Se trata en la especie de los alimentos debidos a T G,

nacido el 16/07/2013, actualmente de 16 años.-

Existe cuota anterior fijada por esta Sala el 19/05/2023 de $ 25.000 mensuales.-

III) Se tratará liminarmente lo atinente a la presunta nulidad de la sentencia interlocutoria en crisis.-

El art. 243 del Código Procesal prevé la concesión de los recursos en relación, con efecto suspensivo o devolutivo, lo cual se encuentra vinculado con la oportunidad en que debe ser fundado,

sustanciado y decidido, y según se suspendan o no los efectos de la decisión apelada.- En los casos en que fuere concedido - como en la especie - con efecto devolutivo, la resolución apelada deberá

cumplirse sin perjuicio del trámite de la apelación.-

En cuanto a la sentencia que condena el pago de alimentos, son de aplicación específica los arts. 644, 647 y 651 del Cód. Procesal.

La máxima expresión de este principio la constituye la formación del incidente previsto en el art. 250 CPCC, mediante el cual se envían a la alzada las copias pertinentes a fin de conocer en la apelación, para que la concesión del recurso no impida la ejecución de lo resuelto y el proceso siga su curso durante la apelación; así, durante la impugnación. sólo es facultad del interesado reclamar o no su ejecución.

Lo dicho descarta de plano el agravio esgrimido,

debiéndose recordar que no procede la nulidad "por la nulidad misma".

IV) Poca prueba nueva se ha aportado en el escaso tiempo transcurrido desde la anterior actuación de esta Sala.

El joven continúa viviendo con su madre, pero en un inmueble alquilado -no ya con su abuela materna como anteriormente-, abonándose un canon que a valores del año 2021-2022

estaba en $ 88.787 mensuales y expensas de $ 11.777.- Concurría al colegio "Instituto Corazón de María" por el...

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