Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 089241/2022/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

89241/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: P. C. C. DEMANDADO: F.S.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- NM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 16 de diciembre de 2022, la Sra. Jueza de la anterior instancia dispuso: "la prohibición de salir del país de la joven S. d. l. A. F. , D.N.I N° ......... (nacida el día .. de .... de ....) , cuyos progenitores son: Sra. C. C. P. (DNI N° ............), y Sr. S. M. F. (DNI

    N° ............) , hasta que la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictamine y se provea al respecto. A sus efectos líbrese oficio y/o Deox a Ministerio de Seguridad, y M. con los recaudos de estilo".

  2. Contra el referido pronunciamiento, alza sus quejas la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta alzada, a fs. 65/66, y el progenitor denunciado, cuyo memorial de agravios obrante a fs. 11, mereció la réplica de la progenitora que corre a fs. 47/49.

    El progenitor dirige sus críticas a cuestionar la medida adoptada, por considerar que la misma se dictó sin aportar ningún tipo de fundamento en la decisión adoptada, más que el pedido realizado por la denunciante. En dicha inteligencia, considera que la Sra. jueza otorgó una medida que no fue solicitada por la Sra. P., más allá del contenido del escrito presentado por la misma.

    Expone que S. es una persona menor de edad, motivo por el cual necesitaría contar con una autorización de ambos progenitores,

    o en su caso con una autorización judicial para poder materializar un eventual viaje fuera del país, y teniendo en cuenta que ese documento al día de hoy no existe, no entiende de qué manera podría llevar a cabo el mismo, siendo que la Dirección Nacional de Migraciones detendría el paso en forma estricta por no contar con la documentación adecuada.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Por último, critica que la resolución dictada constituye una grave restricción sobre la persona de la adolescente,

    específicamente sobre su libertad ambulatoria.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Cámara adhiere a los fundamentos del recurso deducido por el Sr. F., y mantiene el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa de grado y requiere que se revoque el pronunciamiento en crisis en lo que fuera materia de agravios.

  3. Sentado lo expuesto, cabe señalar que, tal como lo pone de relieve la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa el art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    establece aquellos actos que requieren del consentimiento expreso de ambos progenitores, entre ellos el inciso c se refiere específicamente a la autorización requerida para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero.

    Por lo tanto, para los progenitores unidos en matrimonio o no, que convivan o no, es exigido el consentimiento de ambos para todos los actos indicados en el artículo mencionado.

    Por otro lado, expone que no surge de las actuaciones la existencia de autorización o acuerdo firmado entre ambos progenitores respecto a una autorización de salida del país de la adolescente S..

    Es en función de ello, teniendo en cuenta que la medida ha sido dispuesta hasta tanto “la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictamine y se provea al respecto”, y dado que la misma se ha expedido con la presentación del memorial obrante a fs. 65/66, se colige que el tratamiento del recurso de apelación deducido ha devenido de carácter abstracto y así habrá de declararse.

    Es que, en el contexto actual, un pronunciamiento del Tribunal con relación a si hizo o no bien nuestra colega de grado al decidir del modo en que lo hiciera, sería de carácter puramente teórico y por ello se encuentra fuera del ámbito de la jurisdicción de quienes suscribimos la presente.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  4. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que del relato surge que existen desavenencias entre las partes respecto de la persona de su hija S., encontrándonos en el marco de un proceso de familia en el que se encuentra involucrada una persona menor de edad, cabe recordar que el artículo 706 del Código Civil y Comercial,

    referido a los principios generales de los procesos de familia,

    prescribe en su ap. c. que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.

    El mentado superior interés del niño confiere a S. una protección especial, un “plus de protección”, dada su situación de vulnerabilidad; y ello en razón de que no ha completado todavía la constitución de su aparato psíquico. Dicha tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación jurídica; de modo que, ante situaciones como las...

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