Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 018005/2018/2/CA004 - CA006 - ...

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18005/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: V., A. P. DEMANDADO:

T., J. C. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 14.07.23 que dispuso intimar al demandado al pago de $3.802.884,69, bajo apercibimiento de imponer una multa que se actualiza en la fecha en la suma de $1200 por cada día de retardo en el cumplimiento de dicha obligación y lo dispuesto por el art 648 del CPCCN.

    El memorial de agravios fue contestado por el demandado mediante la presentación de fecha 04.09.23.

  2. La actora relata en su memorial que las sanciones conminatorias sobre el demandado tuvieron origen el 01.03.23 cuando la magistrada de grado impuso astreintes de $500

    por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación pendiente. El 18.05.23 la sanción fue elevada a la suma de $800, el 14.06.23 fue incrementada a la cantidad de $1000 y,

    finalmente, fue nuevamente elevada a la suma del $1200 en la providencia que es objeto del recurso que aquí se trata.

    Denuncia y detalla los indicios que, a su entender, darían cuenta del caudal económico del demandado en su carácter de socio gerente de la empresa frutihortícola PAF S.R.L. y afirma que las multas insuficientes impuestas en la instancia de grado han demostrado ser "ineficientes" para vencer la resistencia del deudor.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde señalar, en primer lugar,

    que sólo bajo la lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265 del ritual , aun frente a la precariedad de la crítica de la resolución apelada; pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

  4. Sentado ello, se impone recordar que las astreintes no se relacionan necesariamente con el efectivo perjuicio sufrido por el acreedor a causa de la inejecución del deudor,

    sino que su propósito es impeler a este último a cumplir in natura con aquello que el juez ha mandado. Es decir, tienden a influir en la voluntad del obligado...

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