Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 018005/2018/2/CA004 - CA006 - ...
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
18005/2018
Incidente Nº 2 - ACTOR: V., A. P. DEMANDADO:
T., J. C. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones son elevadas con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 14.07.23 que dispuso intimar al demandado al pago de $3.802.884,69, bajo apercibimiento de imponer una multa que se actualiza en la fecha en la suma de $1200 por cada día de retardo en el cumplimiento de dicha obligación y lo dispuesto por el art 648 del CPCCN.
El memorial de agravios fue contestado por el demandado mediante la presentación de fecha 04.09.23.
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La actora relata en su memorial que las sanciones conminatorias sobre el demandado tuvieron origen el 01.03.23 cuando la magistrada de grado impuso astreintes de $500
por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación pendiente. El 18.05.23 la sanción fue elevada a la suma de $800, el 14.06.23 fue incrementada a la cantidad de $1000 y,
finalmente, fue nuevamente elevada a la suma del $1200 en la providencia que es objeto del recurso que aquí se trata.
Denuncia y detalla los indicios que, a su entender, darían cuenta del caudal económico del demandado en su carácter de socio gerente de la empresa frutihortícola PAF S.R.L. y afirma que las multas insuficientes impuestas en la instancia de grado han demostrado ser "ineficientes" para vencer la resistencia del deudor.
Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
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Corresponde señalar, en primer lugar,
que sólo bajo la lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265 del ritual , aun frente a la precariedad de la crítica de la resolución apelada; pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
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Sentado ello, se impone recordar que las astreintes no se relacionan necesariamente con el efectivo perjuicio sufrido por el acreedor a causa de la inejecución del deudor,
sino que su propósito es impeler a este último a cumplir in natura con aquello que el juez ha mandado. Es decir, tienden a influir en la voluntad del obligado...
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