Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 025166/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
25166/2018 - Incidente Nº 2 - ACTOR: PALACIO, HERNAN
ALFREDO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL.
Buenos Aires, de 2023. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 6, en virtud de la cual se desestimó el embargo preventivo solicitado por la parte actora y los Dres. L.L.S. y D.M.B. sobre los fondos de la citada en garantía "Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” que pudieren encontrase depositados en el “BANCO
BBVA ARGENTINA S.A”, fue recurrida por los interesados quienes expusieron sus quejas a fojas 11/12 y fojas 13/14.
Cuestionan los recurrentes la decisión de grado, en le medida que no se accedió a su pretensión de trabar embargo preventivo en los términos de la norma del artículo 212,
inciso 3) del Código Procesal.
Conforme se extrae de las constancias digitales del presente incidente y del proceso principal, se ha dictado sentencia definitiva que aún no se encuentra firme, derivando de ello la posibilidad de cautelar el derecho reconocido en el decisorio.
En punto a la posibilidad de cautelar un derecho que emerge de un decisorio que aún no se encuentra firme, en los términos de la norma referida, este Tribunal estima prudente aplicar en el caso de autos el criterio esbozado en cuestiones de similares características (Cfr. E.. 59097/2011 “C., J. C. Y OTROS
c/ C.N.D.R.D.T. Y OTROS s/DS. Y PS.”, Octubre de 2021; id.
E.. 46275/2017 “I., R.H.s.. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL”,
16 de junio de 2022; id. E.. 19781/2013 “C., J. D.L s/DS. Y PS.”
20 de Abril de 2022, íd. E.. 24116/2021 “P., C. A. c/ H. IQ SA s MEDIDAS PRECAUTORIAS septiembre de 2022).
Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
En suma, por las razones expresadas corresponde admitir los agravios a estudio.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
admitir los agravios en análisis y revocar como consecuencia de ello, el decisorio impugnado, con el alcance indicado. .H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec.
Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase. La vocalía número 10 se encuentra vacante.
G.G.R.M.L.C.F. de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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