Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 013268/2019/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

13268 / 2019 - Incidente Nº 2 - ACTOR: ROCCO, R.

DEMANDADO: GONZALEZ, M.W. s/INCIDENTE DE

TERCERIA DE DOMINIO

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Buenos Aires,

  1. El Sr. R.R. apeló subsidiariamente la decisión de fojas 83 que desestimó la presente tercería de mejor derecho.

    Sus críticas merecieron la respuesta de fojas 92/99.

  2. Corresponde refrendar la resolución recurrida.

    Para comenzar es imperioso mencionar que los agravios vertidos por el apelante, en tanto reflejan una mera disconformidad con lo oportunamente decidido, no representan una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados por el Sr. Juez a quo para resolver en el modo en que lo hiciera, incumpliendo de tal modo la carga prevista en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Incluso, apréciese que las críticas en examen refieren a la situación del Sr. L.P. (quien promovió idéntico reclamo en los autos n°

    13268/2019/1) sin siquiera aludir concretamente a la pretensión del aquí

    recurrente.

    Aunque tal circunstancia podría resultar suficiente para desestimar el recurso, de todos modos, se proseguirá con su análisis.

    Recuérdese que conforme los términos del escrito inaugural, el Sr.

    R.R. promovió la presente solicitando que se disponga la suspensión de la subasta dispuesta en los autos principales respecto del 100% del inmueble sito en la calle M.F. 5310 y 5320 esquina L. de Vega 1846 y 1848 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fojas 119/121 de los autos “G.M., W.c.P.E.N. y otro s/ ejecutivo”, expte. N° 13268/2019).

    Afirmó ser adquirente de buena fe de las unidades funcionales n°

    301 y 302 de esa propiedad y acompañó los boletos de compraventa que acreditarían esas operaciones.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Asimismo, adujo ser titular de otras 4 unidades funcionales, las cuales aseveró haber adquirido a través de cesiones de derechos que habría efectuado a su favor el Sr. P. a título personal y no como presidente de la sociedad L. de Vega 2038 S.A..

    Ahora bien, en la medida que el recurrente no expresó agravio de ningún tipo contra el rechazo de la tercería con sustento en las cesiones mencionadas, nada cabe decidir sobre ellas en esta instancia.

    Sentado ello, en lo atinente a los departamentos que habría adquirido mediante la suscripción del respectivo boleto de compraventa, el anterior sentenciante desestimó la pretensión por considerar incumplido el requisito establecido en el inciso d del artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La norma en cuestión específicamente dispone que “El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si... …d. la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria”.

    Como primera aproximación al tema en estudio ha de señalarse que los requisitos que a lo largo de sus incisos establece el artículo en cuestión no son alternativos, sino acumulativos (ver R.-.M., “Derecho Civil y Comercial de la Nación – Contratos, Parte Especial”, pág. 127,

    ed. A.P., Bs. As., 2017), de allí que, frente a la ausencia de uno o varios de ellos, la oponibilidad aquí pretendida no puede ser admitida.

    Dicho ello e ingresando concretamente a la publicidad registral o posesoria exigida en la norma, no hay controversia en esta instancia en punto a que no existió entrega de la posesión por parte del vendedor al...

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