Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 022768/2018/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

22768/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: R., C. A. s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 11/8/2023 y sus fundamentos,

contestados el 23/8/2023, frente a la regulación de honorarios del 7

7/2023.

  1. La citada en garantía apela por altos los honorarios regulados a favor de la Dra. R.. Postula, en breves palabras, que los emolumentos resultan elevados en función de la suma ejecutada en autos, ya que el reclamo se efectuó inicialmente por $38.382,30 y se reguló a la letrada la cantidad de $110.000, equivalentes a 5,68

    UMA.

    La profesional contesta los agravios, realiza una reseña de lo acontecido en autos luego de su regulación de honorarios de 21,292 UHOM y sostiene que los honorarios regulados a su favor sumaban un total de $58.978,74, sin contar los intereses devengados, por lo que no resultan elevados.

  2. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones resulta que el 31/3/2023 se ordenó la formación de este incidente y se dispuso la traba del embargo sobre los fondos de la aseguradora por la suma de $38.382,30 con más la de $110.000 presupuestada para intereses y costas de la ejecución. Luego de trabado el embargo (v. providencia del 29/5/2023), se dictó sentencia de venta disponiéndose el pago de la suma de $36.965,87 e indicándose que la cantidad de $22.012,97 debía requerirla en los autos principales.

    De tal manera, corresponde concluir que la ejecución procedió por la suma indicada por el juez de $36.965.87, ya que la de $22.012,97 correspondía a sumas dadas en pago por la aseguradora en el principal el 5/4/2023. Y en cuanto a la cuestión de los intereses señalada por la profesional, lo cierto es que la Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    ejecución concluyó con el pedido de dictado de sentencia de venta y el pedido de regulación de honorarios del 28/6/2023, por lo que,

    al no ser objeto de reclamo, tampoco pueden ser contemplados a los fines regulatorios.

    Por lo demás, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su...

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