Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 023041320/2007/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23041320/2007/2/CA3

Mendoza, de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23041320/2007/2/CA3, caratulados:

INC EJECUCION DE SENTENCIA DE CARRIZO, T.E. EN AUTOS

MASTROSIMINI, MAFALDA Y OTROS C/PROV DE MZA Y OTRO S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO - ORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº4 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución de fecha 23/05/2023 en la que se resuelve hacer lugar a la liquidación presentada.

Y CONSIDERANDO:

1-Contra el auto que hace lugar a la liquidación presentada por la actora, la demandada ANSeS interpone recurso de apelación en fecha 24/05/2023

Al momento de expresar agravios señala en primer término que se ha omitido dar intervención al verdadero sujeto pasivo que es la AFIP, pues su mandante es un mero agente de retención del impuesto Destaca que los fundamentos legales que dan sustento al descuento efectuado por ANSeS, sobrevienen expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según ley 25.057 -b.o. 6 de enero de 1999- ), estableciendo que: "todas las ganancias derivadas de fuente argentina,

obtenidas por persona de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad,

domicilio y residencia, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley... ". Por lo cual, los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes Por otra parte, se agravia en cuanto se imponen las costas a su mandante.

Manifiesta que la claridad del texto del art. 21 de la ley 24.463,

que establece que en todas las acciones en que ANSeS sea parte, en todos los casos las costas serán por su orden, no deja lugar a dudas, por lo que el sentenciante debió imponer las costas por su orden.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

36038340#381244705#20230904092355006

Hace reserva de la cuestión federal.

2- Corrido el traslado pertinente, a la actora contesta en fecha 07/06/2023, y el día 29/06/2023 se ordena el pase al acuerdo.

3- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver,

considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:

Respecto al referido agravio, cabe decir que esta cámara se expidió en la causa FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: “CAVALLARO, MARTA ROSA

c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS

, con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional.

Se sostuvo también que, referido a la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, se compartía las consideraciones vertidas por la Cámara Federal de Paraná en la causa “Cuesta”

(autos FPA 21005389/2013, sentencia del 29 de abril de 2015) y así como en otros precedentes allí citados.

En este camino, recientemente, la Corte suprema de Justicia de La Nación, se pronunció en el caso “G., M.I.” de fecha 26/03/2019, allí

analiza la potestad de estado de crear tributo, el goce de los derechos de la seguridad social, la capacidad contributiva desde el punto de vista tributario, con la incorporación de elementos de la seguridad social. “La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados,

retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igual a los vulnerables de quienes no lo son,

desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en un situación de notoria e injusta desventaja.

Sostiene el fallo que existe, a partir de la reforma de 1994 la creación de «discriminaciones inversas» y «cuotas benignas». Expresa en este sentido: “Que la reforma constitucional introducida en 1994 dio un nuevo impulso al Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23041320/2007/2/CA3

desarrollo del principio de igualdad sustancial para el logro de una tutela efectiva de colectivos de personas en situación de vulnerabilidad, estableciendo "medidas de acción positiva" traducidas tanto en "discriminaciones inversas" cuanto en la asignación de "cuotas benignas" en beneficio de ellas. Es que, como se ha dicho, "en determinadas circunstancias, que con suficiencia aprueben el test de razonabilidad,

resulta constitucional favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras, si mediante esa 'discriminación' se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitarios que recaen sobre aquellas (...) se denomina precisamente discriminación inversa porque tiende a superar la desigualdad discriminatoria del sector perjudicado..." (B.C.,

G., "Tratado elemental de derecho constitucional Argentino", 20002001,

Editorial Ediar, Buenos Aires, Tomo I B, pág. 80)”. (CSJN, FPA 7789/2015/CS1CA1 FPA

7789/2015/1/RH1/ “., I.M.I. c/ AFIP s/ acción meramente' declarativa de inconstitucionalidad.)

Recalca la manda del art. 75, inciso 23, respecto de las medidas de acción...

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