Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 021120/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

21120/2013

Incidente Nº 2 - ACTOR: RUSSO, A.B. DEMANDADO:

ANSES Y OTRO s/INC APELACION

Mendoza, de agosto de 2023

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 21120/2013/2/CA1, caratulados: “INC.

A.R.A.B. C/ ANSES S/PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 07/07/2023, contra la resolución de fecha 05/06/2023;

Y CONSIDERANDO

1-Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 2.000 por cada día de incumplimiento desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes, ya que se encuentra avocada al cumplimiento de la manda judicial. Afirma que rige lo dispuesto por la ley 26.854 en su artículo 9°, por lo que la imposición de astreintes resulta arbritraria y contraria a derecho.

2-Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 07/08/2023.

Pasan los autos al acuerdo en fecha 09/08/2023 para resolver.

3- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #38117621#381500025#20230901114944702

Surge del análisis de la causa que ANSES que se trata de una causa iniciada en 2014, con sentencia firme en 2020. Es decir que transcurrieron con exceso los 120 dias desde que debió dar cumplimiento a la manda judicial sin que lo haya efectuado, limitándose solamente a manifestar que la sentencia se encontraba en proceso de cumplimiento.

Consideramos esto un vano intento de justificación de su incumplimiento, atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena las astreintes, sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces enderezadas al cumplimiento de sus decisiones. Impedir la aplicación de ellas al estado seria atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de accesibilidad a la justicia.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “F. se ocupó de puntualizar (párrafo 211) que, de conformidad con el artículo 25.2.c de la Convención Americana, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente -dijo- “las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho, todas las autoridades públicas, dentro del Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #38117621#381500025#20230901114944702

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marco de su competencia, deben...

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